Editorial

Falencias en la institucionalidad medioambiental chilena

Por: Editorial Diario Concepción 03 de Agosto 2017
Fotografía: Agencia UNO

Para la ciudadanía es evidente que frente a cualquier proyecto material el impacto sobre el entorno es un factor a determinar, un concepto que siempre estuvo siempre, solo que ahora, por la mayor conciencia, tiene precisiones que no terminan de configurarse, sobre todo en los estudios de impacto ambiental que han tenido hasta la fecha una trayectoria tempestuosa, muchas veces de discordia irreconciliable que termina por la  paralización de iniciativas, sin importar lo crítico o indispensable del proyecto en cuestión.

Aunque en Chile existen leyes con relevancia ambiental por lo menos desde 1916, un  hito importante para la institucionalidad ambiental chilena fue la dictación en 1994 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que ha sido complementada con otras iniciativas, como la Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, para “la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación”.

Sin embargo, a pesar de la existencia de numerosos cuerpos legales hay vacíos que permiten el desarrollo de problemas agudos, con connotaciones sociales y políticas que escalan a conflictos de difícil resolución y otras veces con resultados negativos  profundos y al largo plazo, como ocurre con la reciente polémica por la aprobación de una nueva planta de residuos industriales en Tiltil.

Estos proyectos, como otros, se han aprobado como corresponde, pero hay otros aspectos que no tienen cobertura satisfactoria, según  los especialistas, como puede ocurre, por ejemplo, con planes reguladores imprecisos y frágiles, que pueden ser alterados por falta de normas claras, como ocurre por ejemplo con la urbanización de humedales, o falta de normas de calidad para hacer efectivas las evaluaciones.

En una publicación de Kay Bergamini y  Cristian Pérez sobre “Fiscalización y cumplimiento ambiental en Chile: principales avances, desafíos y tareas pendientes”, se alude a la dispersión de regulaciones ambientales en diversos instrumentos, funciones sobrepuestas de organismos del Estado y falta de procedimientos de información entre sus mismos órganos, que resultan ser factores que obstaculizan la fiscalización y cumplimiento de la legislación ambiental en Chile.

Los temas no contemplados permiten que proyectos de alto y positivo impacto se eternicen o aborten, o se adopte medidas eventualmente dañosas, como añade uno de los autores del trabajo aludido, que al no existir buenos mecanismos de ordenamiento territorial que puedan definir zonificaciones que a la larga disminuyan los conflictos. “El Estado debiese ser el garante de diálogos previos. Esto se vio también con los cerdos de Freirina: finalmente la planta se fue, se generó el desempleo y todos perdieron”.

Está claro que la legislación para resolver estos conflictos es insuficiente, se requiere una mayor coordinación entre la planificación urbana y el sistema de evaluación; es cada vez más evidente que si se selecciona una zona para determinados proyectos, debe haber beneficios asociados y la certeza que las personas y el ambiente sean adecuadamente respetados, desde el principio de la idea, salvo que la política meta la cola.

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