La protección del feriado irrenunciable no se extiende automáticamente a honorarios.
•Quienes emiten boletas no tienen garantizado el descanso ni un pago adicional durante los feriados.
•La imposición de horarios, turnos y supervisión puede ser indicio de subordinación laboral.
Las Fiestas Patrias vuelven a plantear una diferencia relevante entre trabajadores dependientes y quienes prestan servicios mediante boletas de honorarios en Concepción y el resto del país.
Aunque el 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio contemplados por la legislación, esta protección no se aplica automáticamente a quienes trabajan de manera independiente.
En el caso de los honorarios, la obligación de realizar tareas durante ambas jornadas depende principalmente de las condiciones establecidas en el contrato o convenio suscrito entre las partes.
Lo mismo ocurre con eventuales pagos adicionales, descansos posteriores o compensaciones, debido a que estos beneficios deben ser acordados previamente.
La discusión adquiere relevancia en un mercado laboral donde las modalidades independientes y con menor protección mantienen una presencia significativa.
De acuerdo con el balance de la Operación Renta 2026 del Servicio de Impuestos Internos, 509.481 trabajadores independientes pagaron sus cotizaciones previsionales mediante su declaración de impuestos.
A su vez, la última Encuesta Nacional de Empleo citada en el comunicado situó la tasa de ocupación informal en un 26,5% durante el trimestre mayo-julio de 2026.
Para determinar si una persona debe prestar servicios durante el 18 o 19 de septiembre, el primer antecedente que se debe revisar es el contrato. El documento puede establecer horarios, periodos de disponibilidad, funciones específicas o únicamente productos y fechas de entrega.
La abogada Camila Cárdenas explicó que uno de los errores más frecuentes es asumir que el carácter irrenunciable de estos feriados protege por igual a todas las personas que prestan servicios.
“En el caso de los honorarios, primero hay que revisar qué se pactó: si existen horarios, jornadas de disponibilidad, plazos de entrega o alguna cláusula específica sobre feriados”, sostuvo.
Si el acuerdo contempla la entrega de un trabajo después de Fiestas Patrias, el prestador deberá organizar sus tiempos para cumplir con ese compromiso. Una situación diferente se produce cuando, sin una condición previa, se intenta imponer repentinamente un turno, una jornada determinada o la obligación de permanecer conectado durante el feriado.
El trabajo realizado durante esas fechas tampoco genera por sí solo un recargo en el pago. Cualquier monto adicional o descanso posterior debe ser convenido entre las partes, preferentemente por escrito, para dejar constancia de las condiciones aceptadas.