Economía y Negocios

Los principales aspectos tributarios al trasladar inversiones desde Chile

Sugieren determinar el objetivo (bajar impuestos o resguardo de fondos) junto con analizar la jurisdicción, el tipo de cambio y la modalidad de la inversión.

Por: Edgardo Mora 26 de Octubre 2021
Fotografía: Archivo.

De acuerdo con especialistas tributarios las formas de trasladar las inversiones desde Chile a otro país, son muchas y dependen del objetivo final que se tiene con esas inversiones, sean beneficios tributarios o resguardo de fondos.

Lo anterior, adquiere particular relevancia si se considera que el 70% de los empresarios mantiene actualmente paralizados sus proyectos de inversión según la última encuesta Enade 2021.

Para Hugo Tapia, abogado tributarista, uno de los aspectos a analizar desde el punto de vista legal y tributario suele ser la elección del vehículo a través del cual se llevará adelante la inversión. “Se debe decidir si se usarán empresas (nacionales o extranjeras) para materializar el aporte de capitales al exterior, o bien, directamente por personas naturales”, señala.

Otro materia importante para el abogado, aborda los aspectos técnicos de la inversión ya que “es aquí donde las aristas tributarias cobran importancia tanto desde una perspectiva local como internacional”.

Analizar la jurisdicción

En este sentido, agrega Tapia, es prioritario analizar la jurisdicción o estado destinatario de los capitales a invertir, con el fin de establecer cuál es su calificación para efectos tributarios en nuestro país. Esto nos permitirá establecer si estamos frente a un paraíso fiscal, un estado con convenio de doble tributación vigente o no; o bien, un estado con un acuerdo de intercambio de información vigente.

“En términos concretos, estos aspectos nos permitirán establecer preliminarmente la tasa de impuesto aplicable a dichas rentas y si tales utilidades pagarán impuestos en Chile sobre base percibida”, afirma el jurista.

Adicionalmente, el especialista apunta a otra variable a tomar en cuenta que dice relación con la divisa en la cual se realizará la inversión y las variaciones que su cotización puede tener en Chile, ya que “las potenciales diferencias de tipo de cambio pueden representar el reconocimiento de ingresos o gastos para efectos tributarios, dependiendo de la entidad que realiza dicha inversión. Así, por regla general, una empresa o sociedad deberá ir reconociendo periódicamente las diferencias de tipo de cambio de las divisas en las cuales ha adquirido sus activos en el extranjero, mientras que las personas naturales sólo verán reflejados los efectos de estas variaciones cuando liquiden o realicen sus inversiones en el extranjero y retorne tales capitales a Chile”.

En tanto, Cristian Maldonado, asesor tributario, detalla algunas normativas y consideraciones prioritarias al trasladar inversiones desde Chile a otro país.

“Podemos mencionar que en las distintas formas de llevarse los dineros o invertir en otros países, la tributación es la misma en Chile, con excepción de aquellos que buscan países con convenios para evitar doble tributación y los regímenes fiscales preferenciales (llamados Paraísos Tributarios).

Añade entre los aspectos tributarios a considerar y que están regulados bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta, el artículo 3 (Rentas de cualquier origen, llamadas Rentas de Fuente Mundial); artículo 12 (Rentas de Fuente Extranjera); artículo 41 Letra A, B, E, G y H (Créditos por Impuestos Pagados en el Extranjero; Precios de Transferencia; Rentas Pasivas y Paraísos Tributarios), que resuelven su tributación final considerando su residencia o no en Chile, con rentas de fuente Chilena o Mundial, en su declaración anual de renta y las declaraciones complementarias exigidas (Declaraciones Juradas).

Modalidades de inversión

De acuerdo con Maldonado invertir en el extranjero en empresas Operativas (productivas o que no sean de baja o nula tributación) o en Rentas Pasivas (Empresas en jurisdicción de baja o nula tributación o Empresas controladas directa o indirectamente por inversiones que entregan dividendos, intereses, cesión de intangibles y en general las ganancias de capital de enajenación de bienes y derechos, y de operaciones de contribuyentes relacionados establecidos en Chile de Rentas fuera de Chile), les implica tributar en Chile por las rentas percibidas, o percibidas o devengadas respectivamente.

A su vez, si traspasan bienes al extranjero, se deben preocupar de los Precios de Transferencia, tanto en su determinación y declaración, por los efectos que tiene el no hacerlo, invertir en jurisdicciones de baja tributación o regímenes fiscales preferenciales, pero que en Chile tributan normalmente y usan como crédito los impuestos pagados en el extranjero.

Excepciones de la Ley de Renta

El asesor tributario explica además que es fácil percatarse que prácticamente siempre se termina tributando en Chile por todas las inversiones en el extranjero, porque la ley de la Renta lo establece, excepto aquellas que llegan a paraísos tributarios en los que se busca exclusivamente la no entrega de la información de los dineros que permanecen invertidos y que no existen formas de conocerlos (no existen convenios con la Ocde), por lo que paralizar o que las inversiones se vayan del país no perjudicarán la recaudación tributaria, sino que a la economía del país por la falta de inversión.

Etiquetas