Economía y Negocios

Código del Trabajo: Cambio actualiza el uso de los documentos electrónicos

Lo más debatido durante la tramitación parlamentaria fue que la formulación de reservas en un finiquito electrónico no impedirá el pago de las sumas no disputadas. Su vigencia partiría en 90 días tras dictarse su resolución respectiva.

Por: Edgardo Mora 29 de Julio 2021
Fotografía: Cedida.

A dos días de haberse publicado en el Diario Oficial los nuevos cambios al Código del Trabajo sobre el uso de documentos electrónicos, abogados explican los aspectos más relevantes.
De acuerdo con Héctor Figueroa, abogado, socio del estudio Flores & Acevedo y jefe del área de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la firma explica que un punto debatido durante la tramitación parlamentaria de la ley es respecto que el empleador deberá informar al trabajador que, “al momento de suscribir el finiquito, podrá formular éste reserva de derechos de estimarlo necesario”.

Afirma que se estimó que la utilización de medios electrónicos no podía privar a los trabajadores de su legítimo derecho a formular reservas de acciones y derechos. “De este modo, de acuerdo a la nueva ley, la formulación de reservas en un finiquito electrónico no impedirá el pago de las sumas no disputadas”.

También detalla que la Ley N°21.361 publicada en Diario Oficial el martes pasado, reconoce la validez a “documentos laborales suscritos o ratificados en formato electrónico, como el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo de las partes, empleando para estos efectos el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo”.

Cambios al Código del Trabajo
Figueroa señala además que la ley introduce modificaciones al Código del Trabajo, en el entendido que el empleador deberá informar en el aviso de término del contrato de trabajo dado a la Dirección del Trabajo, si otorgará y pagará el finiquito laboral respectivo en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que siempre es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica, pudiendo siempre optar el trabajador por la actuación presencial ante un ministro de fe (ejemplo un Notario o un Inspector del Trabajo) .

Firma electrónica
En caso que el trabajador acepte esta nueva modalidad, continúa el abogado laboral, firmará electrónicamente en el sitio de la Dirección del Trabajo.
En este punto, precisa que los finiquitos laborales electrónicamente ratificados deberán señalar con precisión la causal de terminación del contrato de trabajo, pagos que dé lugar, en su caso, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el trabajador pueda formular.
Agrega que la recepción, recaudación y, en su caso, el resguardo, de los pagos correspondientes hasta hacer entrega de los mismos al respectivo trabajador, corresponderá al Servicio de Tesorerías, o a otras entidades que se dediquen a estas actividades de acuerdo a la normativa vigente.

Operatividad del sistema
Expresa que todas las cuestiones vinculadas al funcionamiento operativo del sistema, incluyendo el procedimiento por el que se deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que emanen de los finiquitos o mutuos acuerdos y formulación de reservas en los primeros, en otros aspectos, será materia de una resolución que deberá dictar el Director del Trabajo.
Por lo mismo, la ley 21.361 sólo entrará en vigencia en la fecha de publicación de la resolución que se deberá dictar, la cual debe efectuarse dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de esta nueva ley.

Avance en digitalización
Jorge Sanhueza, abogado, docente universitario de Innovación y Emprendimiento, comenta que esta modificación es un paso importante en la digitalización de los trámites ante la Dirección del Trabajo.

“Permitirá agilizar un aspecto importante en el término de las relaciones laborales; sin embargo, son iniciativas aisladas y no sistémicas. A pesar de notables esfuerzos del Registro Civil, Servicio de Impuestos Internos o la plataforma Tu Empresa en un día, por nombrar algunos, el Estado está al debe en la transformación digital de sus distintos trámites”, indica Sanhueza.

Añade que la deuda gira en torno a la alfabetización digital de importantes grupos de la población (sólo cabe mencionar a las personas mayores en esta pandemia), que tienen en un sinnúmero de casos, un acceso restringido a Internet y no dominan las plataformas existentes.

“Aquí se debe generar una política pública que permita abordar ambas brechas. Por otro lado, se hace necesario establecer metas para alcanzar un Estado “Cero Papel”, que no sólo implica la ausencia del formato físico y presencial de trámites; también debe considerar el cruce de información para evitar absurdos como ocurre en algunos servicio públicos que exigen acreditar una circunstancia del usuario que el propio Estado puede verificar de modo automatizado”, enfatiza.

Además, estima que sería conveniente observar algunas medidas adoptadas por otros países, un buen referente es lo realizado en Estonia, el primer país digital del mundo.

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