Economía y Negocios

Licencias médicas: ley no fija plazos máximos ni despidos por mala salud

Corre solo para los regidos por el Código del Trabajo, ya que la normativa de los funcionarios públicos es diferente: más restrictiva con los tiempos y se puede ser desvinculado para dejar vacante el cargo

Por: Edgardo Mora 13 de Junio 2021
Fotografía: Archivo

Para quienes se rigen por el Código del Trabajo ya no existen los plazos máximos para el uso de licencias médicas o el despido por salud incompatible o irrecuperable, explica Héctor Figueroa, abogado laboral.

El profesional, socio del estudio Flores y Acevedo, donde además ejerce como jefe del área de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, despeja las principales dudas en torno a las licencias médicas cuyas cifras van en alza desde el inicio de la pandemia.

– ¿Cuál es la extensión de tiempo máximo que permite la ley para una licencia médica sicológica o de otra índole?

– En este punto es necesario distinguir entre licencia médica, por un lado, y subsidio por incapacidad temporal laboral, por otro. Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Compin o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión.

Para los regidos por el Código del Trabajo, si bien la ley no establece un plazo máximo de extensión de la licencia médica, existen normas legales y reglamentarias que establecen pautas clínicas para ser empleadas como referencia por los facultativos para el correcto otorgamiento y uso de estas licencias. Tratándose del subsidio a que tiene derecho el trabajador, la cuestión es distinta. Así, tratándose de patologías de origen laboral, la duración máxima del período de subsidio será de 52 semanas, prorrogables por 52 semanas más cuando sea necesario para un mejor tratamiento del trabajador o para atender a su rehabilitación. Si al cabo de las 52 o de las 104 semanas, según sea el caso, no se hubiere logrado la curación o rehabilitación, se presume que presenta un estado de invalidez.

Cuestión diversa ocurre con la “salud irrecuperable o incompatible” de los funcionarios públicos.

– ¿Qué número de licencias o extensión temporal de las mismas puede ser considerado excesivo para un empleador?

– Es necesario distinguir entre la situación de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, por un lado, y los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado, por otro.

Tratándose de trabajadores regidos por el Código del Trabajo no existe un criterio establecido normativamente. Lo anterior, por cuanto, el otorgamiento de una licencia médica suspende los efectos jurídicos inmediatos de la relación laboral, se suspende la obligación que pesa sobre empleador de pagar una remuneración, por lo cual no existe un efecto económico directo en materia salarial a lo menos, sin perjuicio que se siguen acumulando años de servicios y vacaciones. La cuestión puede ser problemática cuando quien se acoge a licencias médicas prolongadas desempeña un cargo especializado o único, lo cual obligará al empleador a adoptar medidas de ajustes de manera inmediata, generalmente asociadas a la contratación de un trabajador de reemplazo.

Para los funcionarios de la Administración del Estado sí existe una regulación normativa. La ley contempla que la salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de la función puede dar lugar a la vacancia del cargo respectivo.

– ¿Qué riesgos de perder la fuente laboral están asociados a la presentación de licencias médicas?, ¿es posible el despido por salud incompatible del trabajador? y ¿qué normas regulan este proceso?

– En este caso, también es necesario distinguir entre la situación de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, por un lado, y los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado, por otro.

El Código del Trabajo, partir de diciembre del año 2001, suprimió la “falta de adecuación laboral o técnica del trabajador” como una hipótesis dentro de la causal necesidades de la empresa. Inclusive, tratándose de patologías de origen laboral, la Ley 16.744, sobre seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, establece que los trabajadores afectados deben ser trasladados por la empresa donde presten sus servicios a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad. Un trabajador, mientras goce de una licencia médica común o laboral, no puede ser despedido por la causal necesidades de la empresa a lo menos.

Finalmente, el artículo 161 bis del Código del Trabajo señala expresamente que la invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo. El trabajador despedido, en este caso, tiene derecho a demandar de su empleador una indemnización por años de servicio más un recargo del cincuenta por ciento.

Tratándose de funcionarios de la Administración del Estado el escenario es distinto. Así, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto docente, los profesionales de la educación que formen parte de una dotación docente del sector municipal dejan de pertenecer a ella por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, aplicable al sector municipal. Esta última normativa prescribe que el Alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso el funcionario municipal de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Tratándose del Estatuto Administrativo aplicable al resto de los funcionarios de la Administración del Estado, existe una norma similar, la que podrá ser invocada por el respectivo jefe superior del servicio, el que podrá considerar la existencia de un caso de salud incompatible.

-¿Qué normas amparan al trabajador en caso experimentar salud incompatible y tener contrato de trabajo indefinido?

– Tratándose de trabajadores regidos por el Código del Trabajo, no existe el concepto de “salud irrecuperable o incompatible”. El trabajador que fuera, en forma arbitraria, objeto de una medida que pueda ser calificada como discriminatoria por cuestiones de salud, podrá recurrir al procedimiento de tutela laboral, formulando una denuncia por vulneración de derechos fundamentales al Tribunal Laboral Competente.

Lo propio ocurre con los funcionarios de la Administración del Estado, con la salvedad adicional que el alcalde o jefe superior del servicio, deberá requerir previamente a la Compin la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud que no le permite desempeñar el cargo. Es un trámite debe ser realizado en obligatoriamente en forma previa por la autoridad pública.

HÉCTOR FIGUEROA, abogado laboral, socio de Flores y Acevedo. Jefe de área de Derecho del Trabajo.

Etiquetas