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Economía y Negocios

Bancos no podrán descartar fraudes a clientes sin resolución judicial

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) aprobó un nuevo dictamen interpretativo sobre fraude en medios de pago.

Por: Diario Concepción 08 de Marzo 2026
Fotografía: Ministerio de Economía.

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) aprobó un nuevo dictamen interpretativo sobre fraude en medios de pago, con el objetivo de reforzar la protección de los derechos de las y los consumidores frente a operaciones no reconocidas en tarjetas y transacciones electrónicas en el marco de la Ley 20.009 y la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC).

La interpretación del organismo complementa a otros productos que ha desarrollado bajo su “Agenda Antifraude”, iniciativa que busca fortalecer la vigilancia y elevar los estándares de protección en el mercado financiero.

En este sentido, el Dictamen determina que si una persona consumidora cumple con los requisitos legales para reclamar por un fraude, la entidad financiera no puede, de manera unilateral, descartar la aplicación de la normativa ni negarse a iniciar el procedimiento correspondiente.
En caso de que el proveedor estime que existió dolo o culpa grave por parte del consumidor, deberá acudir al tribunal competente, siendo el juez quien determine si procede o no la restitución de los fondos.

Además las instituciones financieras tienen la obligación de disponer de canales gratuitos y permanentes para recibir avisos de extravíos, hurtos, robos o fraudes, y de informar de manera clara, veraz y oportuna sobre el procedimiento, requisitos y plazos asociados al reclamo.

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