Economía y Negocios

Despido por quiebra: los derechos laborales que cubren al trabajador

Tienen derecho al pago de un mes de aviso y si su contrato hubiese estado vigente por más de un año, a indemnización por años de servicio además de ser acreedores priorizados.

Por: Edgardo Mora 29 de Mayo 2021
Fotografía: Archivo

De acuerdo con la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento en Biobío quebraron 24 nuevas empresas entre enero y febrero, cuya causa principal han sido los efectos de la pandemia, pero ¿qué pueden hacer los empleados despedidos ante la quiebra de la empresa?

Responden abogados laborales especialistas en su área, quienes destacan entre los aspectos más relevantes el derecho al pago de un mes de aviso y si su contrato hubiese estado vigente por más de un año tienen derecho al pago de una indemnización por años de servicio, entre otros.

Así, lo resalta, Héctor Figueroa, abogado, socio del estudio Flores & Acevedo y jefe del área Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la firma, quien explica que los trabajadores de las empresas en liquidación concursal, por causa del término de su contrato de trabajo, tienen derecho al pago de un mes de aviso y si su contrato hubiere estado vigente por más de un año, tienen derecho al pago de una indemnización por años de servicio.

Lo anterior calculado en forma similar a un caso en que un trabajador hubiese sido despedido por necesidades de la empresa.

“Tratándose de trabajadoras que estuviesen gozando del fuero maternal, el liquidador concursal deberá, además, pagarles una indemnización equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los meses que restare de fuero”, precisa el abogado.

Del mismo modo afirma que la Ley no contempla pagos o indemnizaciones adicionales respecto de otros trabajadores aforados, como podría ser el caso de dirigentes sindicales.

Finiquito

En cuanto al finiquito, “una vez ratificado por los trabajadores, y autorizado ante Ministro de Fe, aún cuando las cotizaciones previsionales no estén al día (no aplica la ley Bustos, en estos casos), habilita a los trabajadores afectados por la pérdida de su empleo a requerir el pago administrativo al liquidador concursal, es decir, sin necesidad de hacerse parte en el juicio en contra del empleador. En otras palabras es un pago por la “vía rápida”, pero sólo en la medida que exista disponibilidad de fondos”, detalla Figueroa.

En tanto, Pablo Cifuentes, abogado socio de CBC Abogados, afirma que si el contrato termina a causa de la liquidación de la empresa empleadora, el liquidador que es quien asume la representación y administración de la empresa, equivalente a lo que antes eran los síndicos, debe cumplir con pagar a los trabajadores una indemnización sustitutiva del aviso previo.

Adicionalmente, resalta que los trabajadores, al igual que todos los acreedores de una empresa que caiga en liquidación (quiebra), tienen la posibilidad de concurrir al procedimiento para hacer valer la deuda que la empresa tenga con ellos, presentando un escrito denominado “verificación de créditos” en el tribunal que corresponda.

En dicha instancia se debe indicar el monto que se les adeuda y su concepto (es decir, el hecho que le dio origen), a efectos de que aquel crédito sea considerado dentro de aquellos que deben ser pagados con los recursos y activos de la empresa.

Preferencia de pagos

También recalca que ese crédito laboral, en todo lo que corresponda a remuneraciones, asignaciones familiares, indemnizaciones legales y convencionales, gozará de lo que se llama “preferencia de primera clase”, que significa que tendrá derecho a ser pagado en forma prioritaria, antes que los demás créditos que no se encuentren amparados por esta preferencia.

En lo que concierne a las cotizaciones, estas también gozan de preferencia de primera clase, para ser pagadas en primer término, pero su pago es perseguido por las instituciones previsionales respectivas ya que, si bien aquel dinero corresponde a los trabajadores, debe ser pagado a ellas.

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