Economía y Negocios

Seguro de Cesantía: sexto y séptimo pago fueron ratificados tras publicación del decreto

Por: Felipe Placencia - Comunicado de Prensa 28 de Septiembre 2020
Fotografía: Carolina Echagüe M.

El Diario Oficial publicó el decreto de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social que extiende a un sexto y séptimo giro los beneficios y prestaciones vinculados al Fondo de Cesantía Solidario y la Ley de Protección al Empleo, para aquellos trabajadores cuyos contratos estén suspendidos, extendiendo por dos meses más los beneficios de este programa social.

Estos pagos adicionales serán de un 45% del promedio de la remuneración del trabajador, con un tope máximo de $419.757 y mínimo de $225.000, y rigen a partir del 1 de agosto de este año. Por lo tanto, quienes accedan al sexto y séptimo pago recibirán las prestaciones a partir de esta fecha, según corresponda.

“Con la publicación de este decreto se cumple el compromiso del gobierno de extender los giros del Seguro de Cesantía agregando un giro sexto y séptimo, con cargo al fondo solidario, siempre pensando en que las personas que requieren de estos fondos cuenten con más opciones de ayuda durante esta circunstancia tan difícil”, dijo la seremi del Trabajo y Previsión Social del Bío Bío, Sintia Leyton Aedo.

El decreto publicado en el Diario Oficial establece además el aumento del monto correspondiente al quinto pago con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, el que se elevó a 55%. Por lo tanto, quienes recibieron su quinto pago después del 1 de agosto, por un monto inferior, recibirán el diferencial. Mientras que a quienes les corresponda el pago a partir de este mes, recibirán el monto con el ajuste incorporado.

La fecha de pago de estos giros para los trabajadores con contratos suspendidos, dependerá, en cada caso, de cuando se les pagó su quinto giro. A partir del día lunes 28 de septiembre, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) iniciará la notificación individual para cada trabajador informando la fecha exacta de su pago.

Desde la semana del 5 de octubre se iniciarán los pagos, y se va a priorizar a aquellos trabajadores a los que les corresponda percibir pagos o reliquidaciones de manera retroactiva, pudiendo en ciertos casos los trabajadores recibir beneficios por este decreto el día 2 de octubre.

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