Economía y Negocios

Teletrabajo y telereuniones: Los aprendizajes tras 6 meses de coronavirus

Consultados destacan mejoras en costos, tiempo y nivel de riesgo de las personas. Además de aportar mayor eficiencia en algunas labores. También, explican la nueva normativa y algunas recomendaciones para evaluar el desempeño.

Por: Edgardo Mora 06 de Septiembre 2020
Fotografía: Andrés Oreña P.

A seis meses de iniciada la pandemia, gerentes de marketing, RR.HH., Inspección del Trabajo y abogados laborales abordan los principales aprendizajes que deja el teletrabajo y las telereuniones.

Hay consenso en la cada vez mayor relevancia que han adquirido las tecnologías como herramientas para mejorar la productividad, particularmente en tiempos de confinamiento y cuarentenas.

La gerente de Marketing de Visma Latam, Sara Mendoza Figueroa, explica que “las herramientas de tecnología contribuyen a mantener el contacto, la comunicación entre la gente, entre pares y de los equipos con sus jefes. El trabajo remoto se impuso como una alternativa de vida o muerte. Y, a pesar de haber sido resistido durante largo tiempo por las organizaciones, estas descubrieron que en muchos casos vuelven la tarea más eficiente y, además, permite disminuir costos.”

Teletrabajo

Para la ejecutiva de Visma, se abre entonces un nuevo escenario en la dinámica laboral, con modalidades que a principios de este mismo año no hubieran tenido adeptos donde el teletrabajo resultó más eficiente de lo que se creía y donde las reuniones por Zoom, Teams, Meet y otras aplicaciones, habrían propiciado un ahorro en tiempos y costos.

En esta línea, Pamela Sanhueza, gerenta (i) de personas en Enap Refinería Bío Bío sostiene que “este nuevo escenario del teletrabajo y las reuniones a distancia ha sido un proceso de adaptación, tanto de los trabajadores, como de parte de las empresas. Por ello, Enap ha volcado sus esfuerzos en poner en marcha iniciativas que permitan la realización de un trabajo efectivo y compatibilizar las diferentes labores que han surgido a nivel familiar”.

Para lo anterior, sigue la gerenta de Enap, “hemos implementado herramientas técnicas, como charlas y entrevistas, capacitaciones continuas y permanentes, apoyo psicosocial, entre otros”.

Sanhueza detalla, además, que “en Enap cerca del 30% de nuestras trabajadoras y trabajadores están bajo la modalidad de teletrabajo. Las reuniones virtuales se han transformado en una herramienta de trabajo y encuentro muy positivas, mejorando el desempeño de los equipos y permitiendo un contacto más fluido”.

También, explica que “la distancia ha generado un aumento en la cantidad de reuniones, por lo cual, se han generado protocolos para que sean más eficientes en cuanto a número y extensión, consiguiendo con ello una mejor experiencia de trabajo”.

Menores riesgos

Gian Piero Lavezzo, gerente de gestión de personas de Essbio plantea que “la pandemia, junto con demostrar nuevamente el compromiso de nuestros colaboradores y colaboradoras, nos ha permitido aprovechar mucho mejor los recursos tecnológicos disponibles, ya que además de mantenernos conectados y permitir el soporte en la continuidad operacional, nos ha abierto una puerta para hacer más eficiente nuestros tiempos en el futuro, reduciendo los traslados entre ciudades y disminuyendo el riesgo en las personas que esos viajes implican”.

Lavezzo agrega que “si bien al inicio tuvimos que aprender y acomodarnos, hoy las reuniones virtuales son parte de nuestro día a día. Asimismo, la pandemia ha favorecido la digitalización de distintos procesos que mejoran el estándar de la compañía”.

Nueva Normativa

La nueva Ley de Teletrabajo trae consigo importantes cambios en los contratos y anexos de contratos para aquellos trabajadores que laboran a distancia o desde sus hogares.

Francoise Etcheberry Parés, abogada y docente del área laboral de la Universidad de Concepción, expone, entre los puntos relevantes, la “distribución de la jornada de trabajo y control del trabajo. Las horas que se destinarán al trabajo a distancia, o si el trabajador fijará libremente el tiempo que destinará al trabajo o es un trabajador del artículo 22 del código, es decir, sin límite de jornada de trabajo. Si no lo es, ha de respetarse la jornada máxima legal”.

También, afirma que deben tomarse en cuenta detalles sobre “los mecanismos de control del trabajo por parte del empleador y registro de cumplimiento, a través de reporte diario o aviso de inicio y término de la disponibilidad del trabajador”.

A la vez, agrega que “ha de fijarse un tiempo de desconexión dentro de la jornada, más breve, pero siempre tendrá derecho a 12 horas continuas de desconexión. Es importante tener claridad en esto, para no ser acusado de incumplimiento de sus obligaciones laborales”.

Multas por incumplimiento

Rodrigo Reyes, abogado y director regional de la Dirección del Trabajo es claro en señalar que “aquellos empleadores que incumplan la normativa, por ejemplo, solicitando labores en días feriados, arriesgan multas entre 10 UTM a 60 UTM (Unidad Tributaria Mensual)”.

Las denuncias de los trabajadores pueden realizarse a través del portal web de forma electrónica en www.dt.gob.cl.
Desde la perspectiva del empresario o empleador, enfatiza que “es muy importante señalar que los costos del teletrabajo en cuanto a los elementos que usa el teletrabajador como un computador, Internet, agua o electricidad son de cargo del empleador por el principio de ajenidad, propio del Código del Trabajo”.

Diferencias con un contrato normal

Para Héctor Figueroa Ramírez, abogado, magíster en Derecho del Trabajo de la Universidad de Concepción y socio de Flores y Asociados abogados, “a partir del 1 de julio de 2020, los contratos en modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia (o los anexos modificatorios de los contratos de trabajo actuales), además de las estipulaciones propias de todo contrato de trabajo, deben contener algunas estipulaciones mínimas”.

Estas son: “primero, indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo; segundo, el lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente donde ejercerá sus funciones; tercero, el período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado”. Mientras no exista el cambio de contrato acordado entre empleador y empleado, lo que se realiza es trabajo remoto en contexto de emergencia.

Evaluación de desempeño

De acuerdo con un estudio de Randstad sobre el teletrabajo en pandemia, el 58% de los trabajadores afirman que no tiene claridad sobre cómo se está midiendo su desempeño mientras está en home office.

En este punto, el director de la Inspección del Trabajo en Bío Bío sostiene que “hay que tener presente que el teletrabajo o trabajo a distancia se implementó con mucha rapidez y poca preparación, por tanto, la forma de calificar a los funcionarios o determinar cuál fue su funcionamiento dentro del teletrabajo también es un proceso en desarrollo por lo que las evaluaciones de desempeño tendrán que ajustarse a la realidad de cada empresa”.

Reyes enfatiza que “los perfiles de cargos cambiaron más en los hechos que en el papel, por lo tanto, las empresas deberán tener una flexibilidad mayor al momento de evaluar el desempeño de sus funcionarios”.

Además, resalta que “hoy día con esta forma nueva de teletrabajo en que los funcionarios tienen que trabajar, atender a sus niños y atender la casa va a tener que existir necesariamente flexibilidad”.

En tanto, Figueroa aclara que “los mecanismos de evaluación de desempeño siempre deben fundarse en factores objetivos y previamente conocidos por los trabajadores. No pueden implementarse mecanismos de evaluación basados en parámetros desconocidos o que dejen espacio a la arbitrariedad en la medición”.

También, explica que “la Dirección del Trabajo ha señalado en sus dictámenes que el único instrumento idóneo para consignar las obligaciones y prohibiciones impuestas por el empleador a sus trabajadores, así como cualquier mecanismo de evaluación de desempeño, es el Reglamento Interno de la empresa, sin perjuicio de lo que se pacte en instrumentos individuales o colectivos de trabajo.” y que “ la ley sobre teletrabajo señala que el contrato de trabajo deberá contener una mención a los “mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador”.

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