Economía y Negocios

Fiscalizarán cumplimiento de feriados irrenunciables para Navidad y Año Nuevo

Multas posibles de ser aplicadas fluctúan entre los $245 mil y casi 3 millones de pesos. Servicio fiscalizador de la Dirección del Trabajo recibirá denuncias en su sitio web www.direcciondeltrabajo.cl.

Por: Equipo Economía y Negocios 18 de Diciembre 2019
Fotografía: Raphael Sierra P.

La Dirección del Trabajo realizará fiscalizaciones al comercio y será la encargada de velar también por el comienzo del feriado irrenunciable desde las 20 horas del 24 de diciembre y hasta las 6 de la mañana del 26 de diciembre.

En el caso de Año Nuevo, esta norma rige desde las 20 horas del 31 de diciembre, hasta las 6 de la mañana del 2 de enero. Además, se velará por el otorgamiento del descanso cada dos años a los trabajadores exceptuados del feriado.

Son considerados trabajadores del comercio todos los que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos.

Se exceptúan los que laboran en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las tiendas de conveniencia adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, los trabajadores exceptuados del feriado sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador.

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