Economía y Negocios

Declaraciones Juradas, marzo y Operación Renta

Por: Diario Concepción 02 de Febrero 2018
Fotografía: Archivo

Por: Cristian Maldonado
CEO de Fintax Consultores

La Reforma Tributaria y su Simplificación, crearon dos nuevos Regímenes Tributarios, con sus propios registros y tratamientos, vigentes a partir del 01/01/17, y de los cuales la Ley obliga a presentar saldos e información para completar la operación renta (AT 2018).

En el régimen de Renta Atribuida, el RAP (Renta Atribuida Propios), DDAN (Diferencia entre Depreciación Acelerada y Normal), REX (Rentas Exentas o Ingresos no Renta), SAC (Saldo Acumulado de Créditos) y STUT (Saldo de las Rentas pendientes de tributación al 31/12/16, como el FUT), se presentan en la DJ 1938 (22/03), la DJ 1923 (22/03) informa la composición de la Renta Líquida Imponible (RLI) o pérdida Tributaria (PT), determinando lo que se atribuirá, la DJ 1940 (22/03) se refiere a los retiros, remesas y dividendos que son imputados a los registros de renta atribuida, así como sus créditos hasta el 31/12/16, a contar del 01/01/17 o Voluntarios, sin derecho a crédito, exentos, no renta e, inclusive, los retiros en exceso aún pendientes de tributación.

Por su parte los Registros de Contribuyentes acogidos al régimen de Imputación Parcial de Créditos, son el RAI (Rentas Afectas a Impuestos), DDAN, REX, SAC y STUT, a través de la DJ 1939 (15/03), la DJ 1926 (15/03) que informa la composición de la RLI o PT, la DJ 1941 (07/03) se refiere a los retiros, remesas y Dividendos que son imputados a los registros del régimen de Imputación Parcial, así como la determinación de sus créditos (Ídem DJ 1940 párrafo anterior).

No olvidar ni dejar de lado que las DJ 1847 y la DJ 1926 solicitan datos de las “Normas Internacionales de Información Financiera” (NIIF/IFRS), que en Chile son las únicas normas contables vigentes que ha definido el Colegio de Contadores de Chile A.G., cualquier otra es sólo “Contabilidad Creativa”, para ser comparadas con la información tributaria que también debe manejar la empresa.

Los plazos apremian, y si no cumplen, el Fisco tendrá una recaudación muy importante, por Multas, Intereses y Reajustes de la no presentación de DJ a tiempo.

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