Economía y Negocios

SII: El fiscalizador al banquillo

Por: Silvanio Mariani 05 de Noviembre 2017
Fotografía: Diario Concepción

El SII trabaja para disminuir la evasión y maximizar el cumplimiento tributario. Pero en su afán disuasivo ha dejado  una alfombra de críticas que hablan de excesos de los fiscalizadores, tratos vejatorios y abusos de poder. ¿Qué ocurre cuando el Estado comete un error?  ¿Hay compensaciones a los contribuyentes si el Servicio de Impuestos Internos se equivocó y generó daños a personas y empresas?

“Los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos tratan de infundir el miedo, con la presunción de culpabilidad. En mi caso, por descuido o por un error de percepción del SII, podrían haber cerrado una empresa que hoy está en todo Chile. Ellos parten con la premisa de que las empresas cometen un delito si hay una diferencia en materia tributaria, con un trato vejatorio al contribuyente. Debería ser al revés, ellos deberían entregar un trato diferencial y más amistoso, porque generamos recaudación, trabajo, crecimiento para el país. No pueden actuar como la DEA”.

Ese es el desahogo de un empresario penquista que enfrentó grandes dificultades cuando los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos (SII), al revisar la contabilidad de la compañía, detectaron lo que para ellos era una intención de eludir el pago de impuestos. Lo que vino a seguir fue un verdadero calvario, cuenta el empresario que prefiere mantenerse en el anonimato.

“Hasta los teléfonos fueron intervenidos. Revisaron todo. Fue una persecución, con amenazas de cierre, las penas del infierno. Tuvimos que demandarlos y probar en tribunal que estaban equivocados. Así quedó demostrado y el SII tuvo que devolvernos cerca de 15 millones de pesos que habíamos pagado en exceso”.

Si bien la historia de ese empresario tuvo un buen final para su empresa, no es la regla. Lo más común es que las empresas queden atrapadas en la interpretación de los fiscalizadores, como señala el presidente del Colegio de Contadores, Juan Alarcón Rodríguez: “Está bien que el SII haga su trabajo, pero hay que tener criterio, entender el espíritu de la ley, porque lo que tenemos actualmente es una gran dificultad para cumplir con la normativa que está más compleja y que deja a las empresas más chicas en la indefensión”.

Todo poder al SII

El profesional hace mención a las nuevas facultades del SII, que con la Reforma Tributaria ganó atribuciones de fiscalizar sin necesidad de visitar la firma fiscalizada. Esta nueva facultad permite acceder o conectarse directamente a los sistemas tecnológicos del contribuyente, a partir de la cual podrá examinar todos los libros de contabilidad, incluyendo los registros auxiliares y documentos del contribuyente.

De hecho, las implicancias de que el SII tenga acceso a los sistemas contables de las empresas no son menores. En primer lugar, los sistemas deben adecuarse a los requerimientos de fiscalización, lo que en la práctica se convierte en más gastos para las empresas. Un programa contable que antes solía costar 600 mil pesos, hoy cuesta 3.600.000 pesos, grafica el presidente del Colegio de Contadores. Además, un acceso remoto a sus sistemas realizado en forma indebida puede exponer toda la información de una empresa, con el riesgo de que puedan ser borrados, eliminados y/o modificados accidentalmente. El listado de implicancias por esta nueva facultad del SII sigue con la necesidad de disponer de manuales de uso, los que muchas veces ni siquiera existen en las empresas, disponer de un encargado con conocimientos técnicos e informáticos y mayores costos en los servicios de contadores y abogados.

El abogado tributarista Adriano Hebles, socio de Flores y Asociados, concuerda con la falta de protección de las empresas de menor tamaño ante el todopoderoso SII. Las grandes empresas, explica Hebles, tienen los recursos para contratar a abogados, auditores y asesorías para defenderse en litígios, pero las Pymes están en un limbo.

“Los pequeños contribuyentes están en desventaja en la etapa de fiscalización, porque no tienen posibilidad de asesorarse para definir una buena política tributaria, y además en desventaja en la etapa administrativa y judicial, porque no tienen los medios para contratar abogados y asesores para defenderse en los tribunales”, detalla Hebles. El resultado puede traducirse en una cascada de multas, intereses y reajustes para la empresa que tiene diferencias con el SII.

¿Usura estatal?

En algunos casos, las multas pueden incluso duplicar el impuesto. Ese es el caso de un empresario Pyme que trabaja en el sector de la Construcción y que sufrió orden de embargo por deudas tributarias. Su drama comenzó cuando el empresario emitió una factura por un trabajo entregado a una empresa del retail. La factura fue cancelada en 90 días. Pero antes de eso el empresario tuvo que pagar el IVA y, como no tenía efectivo, comenzó a endeudarse. Una deuda que partió en $16.921.416 al inicio de 2015 y que hoy se acerca a los $60 millones. Es decir, la deuda se ha incrementado en un 300%, entre reajuste, interés y multas cobrados por Tesorería.

“Es una deuda impagable, y si tuviera que pagar hoy, no sé dónde sacaría la plata”, dice el empresario que prefiere reservar su nombre “para no tener más problemas con los fiscalizadores del Servicio”.

El contribuyente tiene la empresa en la misma dirección de su casa, es decir, la empresa opera al lado de su domicilio. Por ende, el empresario puede perder su vivienda a raíz de la orden de embargo. Aunque vendiera su propiedad (casa y terreno), no alcanzaría para pagar la deuda con Tesorería. Y peor: Si el empresario llega a fallecer, la deuda será traspasada a su familia.

“El SII tiene dos criterios”, dice el presidente del Colegio de Contadores. Juan Alarcón explica que si el SII aplica mal la ley y tiene que devolver un cierto monto al contribuyente, lo hace sólo con el reajuste del IPC. En cambio, si el Servicio cobra una diferencia de impuesto, “aplica multa, intereses y reajustes”.

Efectivamente, los intereses que se aplican sobre las obligaciones tributarias morosas, a una tasa del 1.5% mensual, son elevados y está regulado por ley. Es por ello que se ha debatido la necesidad de revisar, a nivel legislativo, los criterios que inspiran la aplicación de la tasa de interés señalada, de modo a alcanzar un mayor grado de equidad en el trato a los contribuyentes. Lo anterior es especialmente pertinente si consideramos que los intereses sólo se devengan a favor del Fisco, puesto que si es el Estado chileno el que debe devolver un impuesto al contribuyente, no se aplica ningún interés. Una práctica que dista mucho de razonable.

Avalancha de circulares

Pero hay más. Con la Reforma Tributaria, una nueva regulación impositiva golpeó a las empresas, que fueron obligadas a actualizar a reglas que hasta hoy siquiera los expertos tienen claridad. Por lo mismo el Servicio de Impuestos Internos tuvo que emitir una serie de circulares aclaratorias que “no siempre son muy aclaratorias”, dice el presidente del Colegio de Contadores. La circular número 49 del SII, por ejemplo, consta de 209 páginas con explicaciones técnicas sobre la diferencia entre los regímenes de Renta Atribuida y de Imputación Parcial de Créditos.

Para Claudio Bustos, socio y abogado de Bustos Tax& Legal, el sistema tributario se ha complejizado de forma innecesaria y excesiva, lo cual dificulta el cumplimiento por parte de los contribuyentes, “especialmente de aquellos de menores recursos, que no siempre tienen la posibilidad de contratar los servicios de un asesor tributario”. Además, el nuevo régimen parcialmente integrado eleva excesivamente la tributación final sobre la utilidad del negocio a un 44.45% en tasa marginal, lo cual está fuera de todo contexto razonable para una economía en desarrollo como la nuestra, agrega el tributarista. También se han suprimido incentivos que estimulaban la inversión y el ahorro, y que permitieron a nuestra economía crecer sostenidamente durante muchos años, tales como los retiros para invertir, los beneficios de los artículos 14 bis y 14 ter para las Pymes, y la integración del sistema tributario, entre otros.

“El IVA a la venta de inmuebles es claramente regresivo y a quienes más afecta es a las personas de clase media que buscan adquirir una vivienda. En consecuencia, da la impresión que la reforma tributaria se diseñó con una finalidad exclusivamente recaudatoria, sin considerar que para que las empresas produzcan utilidad y, por lo tanto, puedan pagar impuesto, es necesario que la economía mantenga niveles razonables de crecimiento”, reitera Bustos.

Aplicar la ley

Para ex jefe jurídico del Servicio de Impuestos Internos, Alfonso Valdés Hueche, el organismo no hace más que aplicar la ley, puesto que el Servicio no tiene facultades para generar un texto legal, sino que debe adecuarse y hacer cumplir la normativa vigente. El asesor tributario y miembro de la empresa VMJ Auditores Consultores, coincide que el SII “debe prestar atención en los criterios al hacer cumplir las disposiciones legales”, pero con su experiencia de 18 años en ese organismo del Estado, señala que “todas las decisiones son consensuadas, no son decisiones arrebatadas o del momento, y se actúa sobre la base de programas de fiscalización que obedecen a una pauta general”.

En consecuencia, si los funcionarios del servicio andan en terreno, fiscalizando a las empresas, “es porque existe un respaldo, una orden hacia abajo que justifica ese trabajo en terreno”, dice Valdés.

En el caso de los embargos a empresarios, explica Alfonso Valdés, “tampoco es un tema del Servicio de Impuestos Internos, sino que es competencia de Tesorería. “Son organismo distintos, con competencias distintas, independiente, y cuando Tesorería embarga existe todo un procedimiento, que en el contribuyente tuvo toda la oportunidad para defenderse. Sí Tesorería interviene, es porque su acción es validada por un tribunal y se respondió a todo un proceso regular. No es un acto espontáneo del SII”.

En el caso de las tasas aplicadas por Impuestos Internos, Valdés tampoco coincide con las quejas de los empresarios. “El interés es parte del Código Tributario, está en la ley, representa un 18% anual, y ninguna culpa tiene la Tesorería o el SII que la deuda crezca porque la tasa de interés está establecida en el Código Tributario”. Por lo tanto, para cambiar este panorama, habría que “cambiar la ley, porque no es una arbitrariedad del Servicio de Impuestos Internos”.

Si bien es cierto que el rol del SII no es la de perseguir a los contribuyentes con un ánimo punitivo, sino que fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, no se puede desconocer que la función fiscalizadora del SII puede verse distorsionada en la práctica. En tales casos, el contribuyente queda entregado al ánimo o actitud que inspira al fiscalizador de turno que lo está revisando.

“Sin embargo, en tales casos, y en cualquier situación en que el contribuyente sienta que se están vulnerando sus derechos o que se está actuando con una animosidad que resta imparcialidad a la fiscalización, tiene siempre la posibilidad de recurrir a instancias superiores al interior del propio SII”, advierte Claudio Bustos.

El problema es que, por motivos diversos, la mayoría de los empresarios prefiere no pueden hablar del tema y tampoco enfrentarse al SII. Además, hacer pública la mala situación de una compañía suele ser una sentencia de muerte para las empresas: tendrán complicaciones con el sistema financiero, con proveedores y clientes. Y, claro está, con el Servicio de Impuestos Internos.

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