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Economía y negocios

El SII definió un plan integral para la fiscalización de los FUT históricos

Empresas con más de 10 años de funcionamiento que presenten inconsistencias podrían verse afectadas por multas y liquidaciones de impuestos que pueden terminar en la quiebra de la compañía.

Por: Diario Concepción 04 de Marzo 2017
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Empresas con más de 10 años de funcionamiento que presenten inconsistencias podrían verse afectadas por multas y liquidaciones de impuestos que pueden terminar en la quiebra de la compañía. 
 

Edgardo Mora Cerda
edgardo.mora@diarioconcepcion.cl

Sólo como botón de muestra hay que recordar que el caso Penta comenzó como un presunto fraude al FUT en 2013 y escaló hasta los socios del holding y relacionados, involucrando más tarde personalidades del mundo político.

De ahí la importancia que las empresas tengan claridad de cómo funciona el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) acumuladas y de qué manera el Servicio de Impuestos Internos (SII), que ya aumentó su dotación de funcionarios, puede llegar a cobrar multas millonarias que incidan en la quiebra de empresas.

Alfonso Valdés Hueche es abogado y asesor tributario, ex jefe del Departamento Jurídico de la VIII Dirección Regional Concepción del SII y miembro de la empresa VMJ Auditores Consultores, con registro en la Superintendencia de Valores y Seguros.

"El SII ha definido un plan integral para la fiscalización del FUT histórico, según lo anunciado en su página web, lo que considera la revisión de los saldos de FUT que presenten diferencias importantes de un año a otro", afirmó el abogado en entrevista con Diario Concepción.

– ¿Qué tipo de casos han sido propios de este tipo de auditorías?

– El SII ha establecido la Declaración Jurada 1925, a fin de que los contribuyentes le informen de los saldos de FUT que pudieren tener a la fecha en que empezaron a regir los nuevos regímenes tributarios, lo que será exigible hasta el agotamiento total del FUT, lo que involucra un importante insumo para la realización de eventuales auditorías. Asimismo, el SII ha definido un plan integral para la fiscalización del FUT histórico, según lo anunciado en su página web, lo que considera la revisión de los saldos de FUT que presenten diferencias importantes de un año a otro, por efecto de fusiones, divisiones y términos de giro de las empresas. Igualmente, el SII centrará su atención en identificar casos en que las utilidades declaradas no guarden relación o son desproporcionadas respecto al capital propio de la empresa. 

– ¿En qué casos el SII podría iniciar una investigación?

– Ello implica que el SII debe requerir al contribuyente los antecedentes que sustenten la información contenida en sus declaraciones. Normalmente, el SII define programas de fiscalización, en que se establecen los criterios generales del proceso de auditoría y principalmente qué categorías de contribuyentes serán los revisados. 

– ¿Cómo se desarrollan esos programas?

– En una primera etapa el SII solicita al contribuyente la información respecto de los períodos tributarios que desea examinar, todo ello en el marco de un proceso de auditoría, luego la analiza y si le merece reparos u objeciones notifica al contribuyente una citación o liquidación de impuestos, a fin de que este último pueda ejercer su derecho a defensa.

– ¿Qué pasa si una empresa con 10 años de vida declara un FUT de mil millones que no tiene realmente?

– No hay que perder de vista que el FUT representa la utilidad acumulada, es decir, que está pendiente de tributar. Por lo tanto, en ese evento el SII podría determinar diferencias de impuestos, formulándole al contribuyente una liquidación de impuestos.

– ¿Qué mecanismos puede usar el SII para cobrar esos impuestos?

– La fase de determinación de las diferencias de impuestos es un proceso reglado. En primer lugar, el contribuyente será notificado por el SII que lo van a fiscalizar, oportunidad en la que se le solicitarán los antecedentes respectivos. Luego, si se determinan diferencias de impuestos, el SII puede emitir una citación de impuestos donde se comunica al contribuyente las observaciones a su declaración de impuestos y se le concede el plazo de un mes que puede ser prorrogado para que el contribuyente responda, pudiendo reconocer o discutir las anomalías. Enseguida, el SII examina la respuesta de haberse evacuado y de persistir su objeción el paso posterior es una liquidación de impuestos que representa una diferencia de impuestos formalmente concluida por el SII al contribuyente. Existe un plazo de 90 días hábiles para que el contribuyente pueda reclamar la liquidación ante el Tribunal Tributario y Aduanero.

– ¿Y si el empresario quisiera apelar de la liquidación, cómo puede hacerlo?

– La posibilidad de discutir la liquidación es por intermedio de un recurso de reposición ante el propio SII. También existe la alternativa del reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero con la posibilidad de apelar en caso de un resultado desfavorable, ante la Corte de Apelaciones respectiva, cuya resolución puede ser recurrida de casación ante la Corte Suprema.

– ¿Qué recomendaciones se pueden hacer a empresas que declaran un FUT que no tienen realmente?

– Es altamente recomendable que los contribuyentes se asesoren debidamente, no sólo cuando reciban una notificación del SII, sino que en una etapa anterior, lo que permitirá que reciban un diagnóstico de la situación tributaria de su empresa, que puede traducirse en acciones correctivas, si los antecedentes así lo ameritan.

– ¿En medio de todo esto, cuál es el rol del asesor tributario?

– Dada la frondosidad del sistema tributario vigente, se presenta como fundamental. Las nuevas normas se caracterizan por su complejidad, a lo que se suma que estas se ven complementadas por las circulares y resoluciones del SII, lo que representa un volumen inmenso de información que es necesario conocer para tomar las decisiones adecuadas.

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