Parte del texto estipula que el oferente o la persona que designe, "estará facultada sin limitación para negociar la modificación y/o terminación de todo tipo de contratos sea de forma individual con cada contratante o en forma colectiva...".
Parte del texto estipula que el oferente o la persona que designe, "estará facultada sin limitación para negociar la modificación y/o terminación de todo tipo de contratos sea de forma individual con cada contratante o en forma colectiva…".
Edgardo Mora Cerda
edgardo.mora@diarioconcepcion.cl
Más allá del escenario de completo hermetismo que mantienen por las partes respecto del documento filtrado a los medios que contiene los términos en que se llevaría a cabo la venta de Masvida, existen importantes obligaciones estipuladas para Empresas Masvida (EMV).
Es así como en el texto de la propuesta se indica, entre otros elementos, que "de acuerdo a lo señalado en la sección III de la Oferta, para que se lleve a cabo la asociación el resultado de la renegociación de contratos debe haber sido satisfactorio para el oferente (la "condición de renegociación de contratos"). Para tales efectos EMV en este acto se obliga por sí y por las sociedades del Grupo en los términos del artículo 1450 del Código Civil a facultar al Oferente o a las personas que éste indique para renegociar por cuenta de las sociedades del Grupo los contratos y pasivos vinculados a los negocios en términos tales que se permita en la medida de lo posible alivianar la carga financiera de los mismos y/o aumentar sus ingresos".
Más específicamente, también se señala que "el Oferente o la persona en quien recaiga en definitiva dicho encargo estará facultada sin limitación para negociar la modificación y/o terminación de todo tipo de contratos sea de forma individual con cada contratante o en forma colectiva".
El due diligence
Claudio Sepúlveda, abogado de BSabogados.cl preparó junto al diputado Daniel Farcas una presentación que se realizaría la semana pasada a favor de personas a quienes terceros prestadores no les estaban dejando pagar con los bonos de la aseguradora.
Al ser consultado por el significado del due diligence, explicó que "es una figura americana que se usa justamente para acuerdos de derechos y obligaciones en el caso de un acuerdo marco en que se establece la forma de operación en una serie de situaciones propias del proceso que se quiere llevar a cabo. Una es, por ejemplo, la renegociación de los activos a corto y largo plazo, la relación de las sociedades y cómo van a interactuar entre sí y con la nueva sociedad que está intentando entrar, porque si alguien quiere inyectar US$ 100 millones o US$ 200 millones, esa entidad querrá tener el control y poder de decisión respecto de que no se malgasten esos dineros".
Al mismo tiempo, Sepúlveda aclara que una situación es la compra de acciones de una sociedad y otra cosa es el aumento de capital. "Esto lo hemos visto en el caso de otros rubros como el de LanChile, donde accionistas que antes tenían presencia y relevancia en el nombramiento de uno de los directores, con el aumento de capital pasan a ser absolutamente minoritarios, desde punto de vista accionario se transforman en una insignificancia patrimonial".
Finalmente, el abogado concluye que "lo determinante aquí son los estados financieros de la compañía. Otro punto es que hoy día la Superintendencia indicó que no le parece la forma en que ha respondido Masvida, que no habría cumplido sus expectativas, pero también dice que existe un vacío legal y que la ley hay que modificarla".