Economía y negocios

Alcalde de Ránquil dice que inversiones han dado fruto en planta Nueva Aldea

El juicio oral comenzó este lunes y se prevé que terminará mañana. Incluso el tribunal se debió constituir ayer en la casa de uno de los imputados, pues está con licencia médica.

Por: Diario Concepción 21 de Julio 2016
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En la misma instancia argumentó que paralizar la planta no procedía, puesto que los hechos denunciados habían ocurrido casi un año antes de la solicitud. Por otro lado, el jefe comunal aseguró que siempre estará atento a cualquier solicitud de vecinos para representarlos. 

 

Javier Ochoa Provoste
javier.ochoa@diarioconcepcion.cl

Tras conocerse el fallo del Tribunal Ambiental que desestimó el recurso interpuesto por vecinos de Ránquil para paralizar el complejo forestal, el alcalde de Ránquil Carlos Garrido, dijo que en lo esencial, el fallo desestimó la solicitud de los vecinos, toda vez que la empresa había subsanado los problemas que originaron el recurso, lo que en todo caso, aclaró, no resta la gravedad de lo ocurrido anteriormente.

"Recuerdo que en una ocasión, cuando hubo rotura del ducto, fui yo quien pedí a la empresa una revisión completa de éste, lo cual se hizo. Ahora, respecto al problema de olores y ruidos molestos, lo que ocurrió hace un año, hubo una coincidencia con el permiso de aumentar la producción. No puedo asegurar que fue así, pero ocurrió en el mismo periodo. Estuvimos en contacto con la empresa, la cual se comprometió a invertir en tecnologías. Hoy puedo dar fe de que eso ha sido así, ya que han habido mejoras ostensibles respecto a ambos parámetros".

Garrido recordó que hoy existe un monitoreo por parte de la ciudadanía, lo que estimó, ha estado funcionando bien.

El jefe comunal dijo que acá hay que ser muy objetivo, recordando que en su momento cursaron una multa a Arauco, lo que en definitiva fue trasladado a la Seremi de Medio Ambiente de la época por las mayores atribuciones que éste y la Seremi de Salud tienen en la materia.

"Sí hay que tener en cuenta que no existe una norma de olores, por lo tanto es algo subjetivo, y que no se puede determinar cuánto daño provoca".

Por último, Garrido aseguró que si bien pone buena nota hoy a la empresa, siempre el minicipio estará atento a cualquier anomalía, y presentando a la empresa el parecer de los vecinos ante una situación determinada.

"Dentro del curso del primer semestre, no hemos tenido reclamos de la ciudadanía, por lo que creo que han dado resultados las inversiones que han hecho".

La empresa

Desde Arauco, se informó que en febrero del año pasado se implementó el Sistema de Monitoreo Comunitario, con el objetivo de realizar una gestión participativa en el control de olores del Complejo Forestal Industrial Nueva Aldea.

" Este programa considera la presencia de monitoras en terreno, con constantes visitas a los sectores aledaños a la planta y un servicio que funciona las 24 horas del día a través del teléfono de recepción de observaciones, ampliamente difundido entre los vecinos", se informó.

La empresa añadió que este canal directo de comunicación implicó también un trabajo en conjunto con las comunidades, en especial con las juntas de vecinos cercanas a dicha instalación industrial, donde se definieron monitores voluntarios para establecer una red que permitiera responder de inmediato a los requerimientos de los vecinos.

A lo anterior se suma un plan de mejoramiento operacional, con inversiones que se han venido implementando durante el último tiempo, que superan los US$8 millones.

El fallo

El Tercer Tribunal Ambiental resolvió rechazar en su totalidad una reclamación interpuesta por vecinos de Ranquil, con la que se buscó, mediante el uso de una medida provisional, detener el funcionamiento del Complejo Forestal e Industrial Nueva Aldea, propiedad de la empresa forestal Celco S.A.

En sus argumentos, el Tribunal con competencia en las seis regiones más australes del país, sostuvo que el rechazo se debe a que la solicitud de medidas cautelares hechas por los vecinos a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), proceden sólo bajo los criterios de oportunidad, urgencia y significancia, lo que no ocurrió en este procedimiento, ya que los hechos denunciados habían ocurrido casi un año antes de la solicitud.

Cabe recordar que la reclamación fue presentada en contra de una resolución dictada por la SMA, en la que el ente fiscalizador rechazó una solicitud de los vecinos de Ránquil de aplicar una medida cautelar, por supuestas afecciones a la salud de las personas que viven en zonas aledañas al complejo, debido a ruidos molestos y olores, entre otras consideraciones. La decisión del Tribunal respaldó además lo planteado por la SMA en cuanto a que "la sola configuración de una infracción como grave, no bastaría por sí sola para justificar la adopción de medidas provisionales".

Pese a lo anterior, la sentencia se detiene en la actuación de la SMA al momento de recibir la denuncia de los vecinos, indicando que "el argumento de rechazo, fundado por la SMA en que el interesado no adjuntó prueba, no fundó la solicitud y no especificó una medida en particular, no resulta acorde con las disposiciones legales que rigen las solicitudes de terceros, respecto de los procedimientos administrativos, ni tampoco con las facultades que ostenta la SMA", ya que para descartar la aplicación de cualquiera de las medidas solicitadas por los reclamantes, la SMA debió haberlo hecho en virtud de su oportunidad, urgencia y significancia, considerando para ello el riesgo, su inminencia y el correspondiente análisis de proporcionalidad y no por falta de antecedentes en el requerimiento".

Por ejemplo, respecto del caso de los ruidos y los olores molestos "se arriba a la conclusión que la SMA habría podido configurar en su oportunidad el riesgo a la salud de las personas al no acreditarse debidamente el cumplimiento de las normas vigentes"; y que en el caso de los olores molestos "se estima que no sólo se podría haber configurado el riesgo, sino que también la inminencia de éste, dados los reiterados episodios de descarga de gases sin tratamiento a la atmósfera, habiendo bastado únicamente el correspondiente análisis de proporcionalidad para fundamentar adecuadamente, en virtud de los propios estándares citados por la SMA, el rechazo o aprobación de la solicitud". Es decir, el tribunal instruye a la SMAque a futuro, tenga más celeridad ante la reclamación de alguna persona u organización.
 

 

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