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Justicia condena al Servicio de Salud Ñuble por acoso laboral en caso de TENS fallecida en Chillán

Por: Equipo Digital 05 de Enero 2026
Fotografía: Cedida

La justicia civil estableció la responsabilidad del Servicio de Salud Ñuble en el fallecimiento de Karin Salgado Molina, técnica en enfermería (TENS) del Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, ocurrido en noviembre de 2019.

El Segundo Juzgado Civil de Chillán acogió la demanda presentada por su hermana, Claudia Salgado Molina, y condenó al organismo al pago de $60 millones por concepto de daño moral, tras concluir que existió acoso laboral y una omisión grave del deber de protección como empleador.

En un fallo que supera las 100 páginas, el tribunal determinó que Karin Salgado fue víctima de un hostigamiento laboral “sistemático y persistente” ejercido desde su jefatura directa, sin que el empleador adoptara medidas de resguardo, pese a tener conocimiento de los hechos. La sentencia estableció un nexo causal entre estas conductas y el deterioro progresivo de su salud mental, el que finalmente derivó en su suicidio.

Según se desprende de la resolución judicial, el conflicto se inició en octubre de 2017, luego de que la funcionaria declarara como testigo en un sumario administrativo por la sustracción de insumos en la unidad de Pediatría.

A partir de ese momento, el tribunal dio por acreditadas diversas conductas de hostigamiento laboral, tales como el aislamiento de la trabajadora, la prohibición a sus compañeros de relacionarse con ella, cambios de funciones y el retiro de reconocimientos otorgados por sus pares. “Aquí se acreditó la existencia de conductas sistemáticas y persistentes de hostigamiento”, consigna el fallo.

En cuanto a la responsabilidad del empleador, el tribunal concluyó que las autoridades del Hospital Herminda Martín tenían conocimiento efectivo de la situación de acoso, tanto por los antecedentes contenidos en el sumario administrativo como por presentaciones realizadas ante la Contraloría.

Sin embargo, no se inició investigación alguna ni se adoptaron medidas preventivas o de protección. “Nula fue la reacción de la autoridad mandatada a velar por la seguridad de los trabajadores”, señala la sentencia.

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