Carta al director

¿Agresión o legítima defensa?

Por: Diario Concepción 14 de Junio 2018

Señor Director:

Artículo 185 de la Ley del Tránsito: “Toda persona estará obligada, en la vía pública, a cumplir en forma inmediata cualquier orden, indicación o señal de Carabineros relativas al tránsito, sin que pueda discutirla, desobedecerla o entorpecer su cumplimiento”.

Eso dice la Ley del Tránsito que nos rige. Bajo esa norma, el conductor de Uber, no puede alegar agresión. El carabinero no tiene cómo saber de sus intenciones, y menos si el descriteriado del conductor se da el lujo de tirarle el auto encima para atropellarlo.

La sacó bien barata, en otro país el policía habría tirado a matar sin ningún remordimiento.

Paulo Domic

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