Carta al director

Objeción de conciencia... ¿Institucional?

Por: Diario Concepción 12 de Abril 2018

Señor Director:

Ha salido a la palestra en los últimos días, la polémica ante la objeción de conciencia institucional vertida en el “Protocolo para la manifestación de objeción de conciencia personal y para la objeción de conciencia invocada por instituciones en el marco de lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario”. Interesante polémica: se objeta que cómo una institución puede tener ésta, si por definición la objeción es individual, como lo denota Rawls, siendo un “acto estrictamente privado, no político, que trata de salvaguardar la conciencia de un individuo llamado a cumplir el deber jurídico que considera inmoral” (extraído de Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (171-182)). Es lógico lo que se aboga, pero una institución no es el edificio, no es el mobiliario ni siquiera el terreno en que se emplazan sus locaciones.

Una institución es su gente, es su personal, que tiene una conciencia, que se adhiere a un ideario, que se afilia a la misión y visión de esa institución. Por lo tanto, ya que las instituciones están formadas por personas, adquieren éstas el derecho inalienable de mostrarse objetoras ante todo aquello que vulnere, que violente su conciencia, sustentadas en razones lógicas, en base a un juicio de razón recto y verdadero, sobre el valor de una determinada acción. «No se le puede forzar a obrar contra su conciencia. Ni se le puede impedir que obre según ella» (Dignitatis humanae). Por lo tanto, es válida la objeción institucional de conciencia ya que se solventa en las personas que forman ésta, las cuales tienen el deber y el derecho de oponerse a una ley de la autoridad pública, por fidelidad a la propia conciencia.

Dr. Nicolás Saa Muñoz
Académico Instituto de Bioética Universidad Católica de la
Santísima Concepción

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