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Carta al director

Sernac y el Tribunal

Por: Diario Concepción 25 de Enero 2018

Señor Director:

Nuevamente, uno de los proyectos emblemáticos del gobierno ha sido cuestionado por el TC. Esta vez, le tocó el turno al proyecto que modifica la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, cuyo contenido, por un lado, era intensificar las potestades fiscalizadoras y sancionadoras de dicho órgano, y por otro, le atribuía al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) potestades normativas y jurisdiccionales, que lo convertían en una excepción al principio de separación de poderes.

En efecto, el fallo del TC calificó como inconstitucional –en los términos propuestos en el proyecto- la potestad que le permitía al Sernac actuar como juez y parte ante una denuncia. Señala el TC que la facultad de juzgar sólo puede ser adoptada por un tribunal independiente e imparcial, característica que éste no reúne, reafirmando el principio de separación de poderes.

Sin duda, este fallo puede ser calificado como un pronunciamiento que se aparta de la regulación general contemplada por el ordenamiento jurídico nacional hacia los órganos reguladores del Estado, que aglutinan potestades normativas, fiscalizadoras, sancionadoras, y en algunos casos, incluso jurisdiccionales, tales como la Superintendencia de Salud, la Dirección del Trabajo o el Servicio de Impuestos Internos, cuya constitucionalidad no es discutida.

Tal vez, la diferencia sustancial entre estos casos y el proyecto Sernac sea la amplitud y generalidad en la configuración de las potestades normativas y jurisdiccionales, que potencialmente le permitirían, por un lado, regular administrativamente cualquier relación de consumo, y por otro, resolver como juez y parte, denuncias realizadas por los consumidores en cualquier mercado, cuestión que no ocurre con otros órganos reguladores.

 

Juan Carlos Flores Rivas

Profesor de Derecho Administrativo

Universidad de los Andes

 

 

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