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IMPRECISO: El martes 26 es el segundo trámite constitucional para aprobar el TPP 11

Por: Rodrigo Agurto 25 de Noviembre 2019
Fotografía: TPP11

Este martes 26 de noviembre de 2019, se revisará en la 75 ª Sesión Ordinaria, a realizarse de 16:00 a 20:00 horas contempla dentro de la tabla, el “proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que Aprueba el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico entre Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, los Estados Unidos Mexicanos, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, la República de Chile, la República del Perú, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam, y las cartas intercambiadas en el contexto del mismo, todos suscritos en Santiago, Chile, el 8 de marzo de 2018, con informe de las Comisiones de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. (discusión en general y en particular). (Boletín N° 12.195-10).” es decir, el TPP 11.

El Tratado Integral y Progresista de Asociación TransPacífico (por su sigla en inglés CPTPP) es el acuerdo sucesor del TPP11 tras el retiro voluntario de Estados Unidos de éste. El CPTPP constituye un nuevo tratado regional de libre comercio que considera los principios y contenidos contemplados en el anterior TPP, y que además conserva sus altos estándares, nivel de equilibrio, materializa sus beneficios, y alcanza los mejores términos de entendimiento para los intereses de las once economías partes que, ahora sin Estados Unidos, suspendieron algunas de las iniciativas que habían sido promovidas por este país.

Sin embargo, el proyecto ocupa el lugar 64 en la tabla, por lo que es muy improbable que alcance a revisarse mañana. Además, en la cuenta de Twitter, el Senado señala que “El TPP11 no tiene urgencia”.

 

¿Qué es el Segundo trámite constitucional? 

Según la biblioteca del Congreso, el Segundo trámite constitucional corresponde a la fase de tramitación legislativa que tiene lugar en la cámara revisora. Aprobado el proyecto en la Cámara de Origen, pasa a la Cámara Revisora (que será el Senado en caso de ser un proyecto de la Cámara de Diputados, y viceversa), la que procede de la misma manera que en el primer Trámite Constitucional. Lo del proyecto. Ella puede aprobar, modificar o rechazar el proyecto de ley proveniente de la Cámara de Origen. Si el proyecto se aprueba en su totalidad en iguales términos por la Cámara Revisora, se envía al Presidente de la República quien, si también lo aprueba, firmará el proyecto para que se convierta en ley, disponiendo su promulgación. La nueva ley entrará en vigencia al publicarse en el Diario Oficial, salvo que el mismo texto indique otra fecha de entrada en vigor.

Si la Cámara Revisora modifica el proyecto, ya sea que se trate de adiciones, modificaciones o enmiendas, este es devuelto a la Cámara de Origen para la consideración de estas modificaciones, con miras a que se aprueben los cambios. Si se aprueban, el proyecto se envía al Presidente de la República para su promulgación. Si ellos no son aprobados, ambas cámaras conjuntamente deben generar un texto nuevo, lo que se revisará al tratar las comisiones mixtas.

Si el proyecto es desechado en su totalidad por la Cámara Revisora debe ser considerado por una comisión mixta de ambas Cámaras, la cual tendrá como objetivo proponer una fórmula para resolver el desacuerdo existente.

 

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