En nuestro caso, avanzar en la reutilización de las aguas es un imperativo. Hasta ahora, sólo hemos dictado la Ley 21.075/2018, sobre recolección, reutilización y disposición de “aguas grises” (de las duchas, lavamanos) y que no está operativa al no haberse dictado su reglamento.
El negacionismo genera un sinnúmero de problemas de técnica legislativa, desde determinar el contenido de lo prohibido, hasta, incluso, identificar cuál es el interés o bien jurídico protegido.