Opinión

Delito de Negacionismo

El negacionismo genera un sinnúmero de problemas de técnica legislativa, desde determinar el contenido de lo prohibido, hasta, incluso, identificar cuál es el interés o bien jurídico protegido.

Por: Diario Concepción 03 de Octubre 2020
Fotografía: Archivo

Jaime Pacheco Quezada
Departamento de Derecho Penal
Facultad de Ciencias Jurídicas UdeC

Hace pocas semanas, la Cámara de Diputados despachó al Senado un proyecto de ley que sanciona, entre otras conductas, el negacionismo respecto a las violaciones a Derechos Humanos cometidas en Chile durante la dictadura militar. Dicho proyecto, no obstante, ser hasta ahora sólo eso, un proyecto, ya ha recibido cuestionamientos, al punto que una diputada oficialista manifestó su reserva de constitucionalidad.

El negacionismo es un fenómeno social y político que tiene su origen principalmente en Europa, debido de la puesta en duda del genocidio nazi por parte de ciertos sectores sociales. Frente a esto, se dictaron en diversos países leyes cuyo objetivo es castigar este tipo de expresiones. En algunos casos, la prohibición se refiere a la negación, justificación y relativización de los crímenes nazi, y en otros, alcanza a todo crimen internacional. A partir de la Decisión Marco de la Unión Europea de 2008, la criminalización de ambas situaciones es una obligación de sus países miembros.

El principal argumento en contra de este tipo de delito consiste en que se atentaría en contra del derecho a la libertad de expresión, sin embargo, tal libertad si bien está consagrada en los principales tratados internacionales de Derechos Humanos, no tiene un carácter absoluto y, por el contrario, admite restricciones. Por otra parte, no es inusual que en la configuración de ciertos delitos exista un conflicto entre la incriminación penal y un derecho fundamental, así ocurre, por ejemplo, entre la libertad de reunión y manifestación, y los delitos de desórdenes públicos, entre la libertad de la mujer y los delitos de aborto.

Sin desconocer que como todo delito de opinión, el negacionismo genera un sinnúmero de problemas de técnica legislativa, desde determinar el contenido de lo prohibido, hasta, incluso, identificar cuál es el interés o bien jurídico protegido, lo que no podemos permitirnos como sociedad es no debatir el tema, por lo que es de esperar que en el Senado se aborden todas estas cuestiones con la atención y profundidad que merecen, pero teniendo en vista lo que ya en su día manifestó el Tribunal Constitucional Español, en cuanto a que: “la dignidad humana configura el marco dentro del cual ha de desarrollarse el ejercicio de los derechos fundamentales y en su virtud carece de cobertura constitucional la apología de los verdugos, glorificando su imagen y justificando sus hechos cuando ello suponga una humillación de sus víctimas”.

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