Política

Despido por razones políticas: Justicia ordena a Municipalidad de Concepción a pagar $17 millones a exfuncionaria

Por: Anibal Torres Durán 11 de Septiembre 2026
Fotografía: Diario Concepción | Isidoro Valenzuela
Lo que debes saber

• La Corte de Apelaciones de Concepción condenó al municipio a pagar $17,4 millones a una exfuncionaria tras establecer que su desvinculación respondió a discriminación política.

El tribunal aplicó la primacía de la realidad al probarse que la profesional trabajaba bajo subordinación y horario en Dideco, descartando la validez del contrato a honorarios.

• La condena contempla indemnizaciones por años de servicio, aviso previo y un recargo legal, rechazando la justificación administrativa del municipio.

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En un dictamen unánime, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de nulidad y condenó a la Municipalidad de Concepción a pagar una indemnización total de $17 millones 400 mil a una exfuncionaria que fue desvinculada por razones políticas, según estableció la Justicia.

El fallo revierte la decisión dictada previamente por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que había rechazado la demanda en primera instancia, y establece que la decisión de no renovar el contrato de la profesional constituyó un acto de discriminación arbitraria que vulneró el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación en el empleo.

La afectada se desempeñó como encargada de la Academia de Innovación Municipal entre 2022 y 2024, acumulando dos años y ocho meses de funciones continuas en el Programa de Desarrollo y Fomento Productivo Local, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco).

Aunque el municipio argumentó la existencia de un contrato de prestación de servicios a honorarios para un cometido específico, el tribunal de alzada determinó que en la práctica existía una relación laboral formal bajo subordinación y dependencia. Entre los elementos acreditados, los ministros de la Cuarta Sala  destacaron el cumplimiento de una jornada de trabajo fija de lunes a viernes, la sujeción a instrucciones de jefaturas directas, el control de asistencia y permisos por la Dirección de Personal, y el uso de credencial e indumentaria institucional.

De este modo, la Corte de Apelaciones penquista aplicó el principio laboral de primacía de la realidad, el cual ordena otorgar valor a los hechos concretos por sobre las denominaciones de los contratos.

En la resolución, el tribunal de alzada desestimó el argumento de la casa edilicia sobre las limitaciones de la legalidad administrativa para contratar personal, enfatizando que la Administración del Estado es la primera llamada a respetar la legalidad y que no le es lícito ampararse en su propio quebrantamiento normativo para mantener a sus trabajadores en condiciones de desprotección bajo un contrato civil de honorarios.

La sentencia de reemplazo obliga al municipío penquista al pago de $10 millones 800 mil por indemnización adicional especial de nueve meses de remuneración, $3 millones 600 mil por indemnización por tres años de servicio, $1 millón 800 mil por el recargo legal del 50% sobre los años de servicio, y $1 millón 200 mil por indemnización sustitutiva de aviso previo. Dichos montos deberán reajustarse según los intereses legales, desestimando la Corte únicamente las pretensiones de nulidad del despido e indemnización por daño moral.

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