La iniciativa del Ejecutivo contempla ocho modificaciones a la Constitución, entre ellas un nuevo estatuto para combatir organizaciones criminales y un estado de excepción constitucional de Seguridad Pública.
• El Gobierno ingresó al Senado una reforma constitucional para fortalecer las herramientas del Estado contra el crimen organizado y el terrorismo.
• La propuesta destaca la creación de un nuevo estado de excepción de seguridad pública ante amenazas graves, con duración de hasta 120 días.
• Además, fija regímenes penitenciarios estrictos y pérdida de beneficios.
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Una reforma constitucional que busca fortalecer la Seguridad Pública, impulsada por el Ejecutivo, ingresó este lunes al Senado, iniciando su tramitación legislativa en la Cámara Alta.
De acuerdo con el mensaje presidencial, la iniciativa busca modificar el marco constitucional vigente para reforzar las herramientas del Estado en materia de prevención, persecución del delito y resguardo del orden público.
Según el procedimiento legislativo, el proyecto será dado a cuenta este martes en la Sala del Senado, instancia en la que se informará formalmente su ingreso y se definirá la comisión encargada de iniciar su estudio.
De acuerdo con el mensaje del ejecutivo, la reforma contempla ocho modificaciones a la Constitución orientadas a fortalecer las herramientas del Estado frente al crimen organizado, el terrorismo y amenazas graves a la seguridad pública.
Entre sus principales propuestas se encuentra incorporar expresamente la seguridad pública dentro de los deberes esenciales del Estado, además de crear un nuevo estatuto constitucional para enfrentar organizaciones criminales y establecer un nuevo estado de excepción constitucional de seguridad pública.
El mensaje presidencial propone modificar el artículo 1° de la Constitución para establecer que el Estado debe resguardar no solo la seguridad nacional, sino también la seguridad pública.
Asimismo, plantea incorporar un nuevo artículo 9° bis, que reconocería constitucionalmente el deber estatal de proteger la seguridad pública frente al crimen organizado y las conductas terroristas.
La propuesta contempla regímenes penitenciarios especiales para condenados por estos delitos, con restricciones de comunicaciones, visitas, traslados y acceso a beneficios carcelarios cuando exista riesgo de continuidad de actividades ilícitas desde prisión.
La iniciativa también establece consecuencias adicionales para personas condenadas por delitos vinculados al crimen organizado o terrorismo, entre ellas la pérdida de determinadas prestaciones financiadas con recursos públicos y la imposibilidad de acceder durante 15 años a penas sustitutivas o beneficios penitenciarios.
Para condenados por crimen organizado, se plantea además la inhabilitación perpetua para ejercer cargos o funciones públicas.
Otro de los cambios propuestos corresponde a la creación de registros de organizaciones criminales. El mensaje presidencial precisa que su incorporación no reemplazaría la obligación del Ministerio Público de acreditar individualmente la participación de cada imputado conforme a las reglas generales del proceso penal.
La reforma también propone una nueva atribución presidencial para declarar que una agrupación constituye una organización terrorista o de crimen organizado, previo informe fundado del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional.
Esta declaración requeriría la ratificación del Senado, mediante sesión secreta y con el voto favorable de 2/3 de los senadores en ejercicio.
Finalmente, el proyecto plantea crear un nuevo estado de excepción constitucional de seguridad pública, aplicable ante una amenaza grave e inminente contra la seguridad pública o cuando esta ya haya sido gravemente afectada.
Según el mensaje presidencial, tendría una duración inicial máxima de 120 días, prorrogable por igual período, mientras que las extensiones posteriores requerirían aprobación del Congreso Nacional.
Durante su vigencia, las zonas afectadas quedarían bajo la dependencia inmediata de un Oficial General designado por el Presidente, mientras el Ejecutivo podría restringir o suspender determinados derechos en los términos establecidos por la futura legislación complementaria.

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