Política

Megarreforma: organizaciones ambientales exponen ante el TC efectos sobre la protección de ecosistemas

Representantes de ONG FIMA, AIDA, Fundación Terram y Greenpeace presentaron sus observaciones sobre las normas ambientales impugnadas ante el Tribunal Constitucional. Las exposiciones abordaron el acceso a la justicia, la relocalización de centros salmoneros, la protección de bancos naturales y los compromisos asumidos por Chile en el Acuerdo de Escazú.

Por: Equipo Digital 12 de Agosto 2026
Fotografía: Cedida | Agencia UNO
Lo que debes saber

• ONG FIMA, AIDA, Terram y Greenpeace advirtieron al TC que la megarreforma podría debilitar la prevención ambiental y restringir el acceso a la justicia.

• Cuestionaron la microrelocalización de salmoneras sin evaluación ambiental y alertaron sobre posibles retrocesos frente a compromisos como el Acuerdo de Escazú.

• El TC escuchará este jueves a los intervinientes antes de analizar el fondo de las normas impugnadas. Te invitamos a leer la nota completa más abajo para conocer los detalles.

Organizaciones ambientales expusieron este miércoles ante el Tribunal Constitucional (TC) sus reparos a las disposiciones ambientales incluidas en el proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, conocido como “megarreforma” o “Ley Miscelánea”.

La instancia permitió que organizaciones de la sociedad civil interesadas, entregaran antecedentes sobre los efectos jurídicos y concretos que podrían generar las normas impugnadas.

Durante la jornada, ONG FIMA, AIDA, Fundación Terram y Greenpeace advirtieron que las modificaciones podrían debilitar la prevención del daño ambiental, restringir el acceso a la justicia y significar un retroceso en los estándares de protección ambiental vigentes.

Acceso a la justicia ambiental

El director ejecutivo de ONG FIMA, Ezio Costa, sostuvo que las modificaciones cuestionadas “debilitan la capacidad preventiva del Estado y restringen las vías para que las personas puedan oponerse a proyectos que afectan sus territorios y condiciones de vida”.

“Hay una vulneración de la capacidad de prevención que debe tener el Estado para evitar daños al medio ambiente y a la salud de las personas. Además, hay un bloqueo en el acceso a la justicia ambiental, que impide que las personas se manifiesten en contra de proyectos que afectan su vida y entrega un regalo regulatorio a empresas que hacen las cosas de manera ilegal. Eso nos parece inconstitucional y muy improductivo para el país”, afirmó Costa.

Relocalización de salmoneras, su evaluación ambiental y compromisos internacionales de Chile

La abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Cristina Lux, analizó las disposiciones sobre micro-relocalización de centros salmoneros y la indemnización a titulares cuyas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) sean anuladas judicialmente, desde la perspectiva del derecho internacional y los compromisos asumidos por Chile bajo acuerdos internacionales.

Lux destacó que el principio de no regresión ambiental está reconocido en normas y compromisos asumidos por Chile, como la Ley Marco de Cambio Climático y el Acuerdo de Escazú. “Este estándar también ha sido avalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: en la OC-23/17, que estableció que el derecho a un ambiente sano incluye prevención, precaución, progresividad y no regresión; y en la OC-32/25 sobre emergencia climática, solicitada por Chile y Colombia”, señaló.

Relocalización de concesiones salmoneras

La directora ejecutiva de Fundación Terram, Flavia Liberona, cuestionó el artículo 5, numeral 3, del proyecto, que permitiría trasladar una concesión salmonera hasta 350 metros sin someter el cambio a evaluación ambiental, incluso cuando involucre áreas protegidas.

A juicio de la organización, la disposición “vulnera las garantías constitucionales de protección del medio ambiente y de igualdad ante la ley, al conceder a la industria salmonera un tratamiento que no se aplica a otras actividades productivas”.

Acuerdo de Escazú y principios ambientales

Roxana Núñez, de Greenpeace, abordó las microrelocalizaciones a la luz del Acuerdo de Escazú y de los principios preventivo, precautorio y de no regresión ambiental. La abogada señaló que “el artículo 19 N°8 de la Constitución es muy claro en obligar al Estado no solo a reconocer el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sino también a prevenir que ese derecho sea afectado y a tutelar la preservación de la naturaleza”.

La audiencia pública no corresponde a los alegatos de las partes ni implica un pronunciamiento anticipado del tribunal. Este jueves 13 de agosto, el TC escuchará a quienes presentaron los requerimientos y a los demás intervinientes del proceso, antes de iniciar el análisis de fondo de las disposiciones impugnadas.

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