Política

Al Senado pasó la polémica discusión sobre proyecto que sanciona interrupciones de tránsito

La iniciativa modifica el Código Penal y contempla multas de hasta 20 UTM por obstaculizar la libre circulación.

Por: Cecilia Bastías 24 de Septiembre 2026
Fotografía: Contexto | Créditos Cámara de Diputados
Lo que debes saber

• Cámara aprueba proyecto que amplía sanciones por interrupción de la libre circulación y transporte; iniciativa pasa al Senado.

• Se establecen multas y penas mayores por barricadas, violencia y bloqueo de vehículos de emergencia, como ambulancias, Bomberos y policías.

• Se excluyen manifestaciones pacíficas, huelgas y reuniones del alcance de la norma; oposición advierte posibles afectaciones a derechos fundamentales.

Te invitamos a leer la nota completa más abajo para conocer los detalles.

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto que modifica el Código Penal para ampliar el alcance del delito de interrupción u obstaculización de la libre circulación y del funcionamiento de los servicios de transporte. La propuesta pasará al Senado y fue respaldada por 89 votos a favor, 41 en contra y tres abstenciones.

De acuerdo al sitio oficial de la Cámara de Diputados, el texto correspondiente al boletín 18.584, incorpora nuevas conductas sancionadas y eleva las penas cuando las interrupciones generen riesgos para las personas, involucren violencia o afecten el desplazamiento de vehículos destinados a atender emergencias.

La iniciativa busca sancionar, entre otras conductas, las denominadas barricadas. Para quienes no acaten el requerimiento de la autoridad, contempla multas de 10 y 20 UTM, equivalentes aproximadamente a entre $718 mil y $1,4 millones.

La propuesta establece que serán sancionadas las personas que, sin autorización o excediendo las condiciones otorgadas por la autoridad competente, obstaculicen total o parcialmente la libre circulación de personas o vehículos, o el normal funcionamiento de servicios de transporte.

Sin embargo, el proyecto también incorpora una excepción vinculada al ejercicio de derechos fundamentales. La Sala aprobó, por 72 votos a favor, 61 en contra y una abstención, que fue indicación del diputado Raúl Leiva (PS) que establece que estas disposiciones no serán aplicables cuando la persona se encuentre ejerciendo su legítimo derecho a reunión, huelga o manifestación pacífica.

Además considera penas más elevadas cuando la interrupción del servicio de transporte ocurra bajo circunstancias especialmente graves: uso de violencia o intimidación contra personas, la instalación o incendio de objetos destinados a bloquear la circulación y el empleo de medios que generen un peligro concreto para la vida o integridad física de terceros.

El texto establece que la obstaculización será sancionada únicamente cuando impida efectivamente la libre circulación o el funcionamiento normal del medio o servicio de transporte. Para determinarlo deberán considerarse factores como la intensidad, duración, extensión, horario, lugar y efectos concretos de la conducta.

Uno de los puntos específicos de la iniciativa corresponde al desplazamiento de vehículos destinados a emergencias, indica una sanción para quienes impidan o retrasen el paso de ambulancias, vehículos de Bomberos, carros policiales u otros destinados a labores de emergencia. Para lo que se contemplan penas de presidio menor en su grado medio, es decir, de 541 días a tres años de cárcel, con multas de entre 20 y 40 UTM, equivalentes aproximadamente a entre $1,4 millones y $2,8 millones.

Por su naturaleza el proyecto generó posiciones contrapuestas respecto del equilibrio entre el derecho a manifestarse y la libre circulación. En respaldo se argumentó que la protesta no puede ejercerse impidiendo el desplazamiento de terceros o el acceso a servicios esenciales.

Desde la oposición al proyecto, en tanto, se advirtió que la protesta constituye una herramienta legítima de participación democrática y que alteraciones temporales del tránsito pueden formar parte de manifestaciones pacíficas.

En esa línea, sostuvieron que la propuesta podría afectar garantías fundamentales. Por estas razones, las diputadas Tatiana Urrutia (FA) y Lorena Pizarro (PC) hicieron reserva de constitucionalidad de la norma, argumentando que vulneraría derechos como la libertad de expresión y el derecho a reunión en espacios públicos.

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