Política

Medioambiente en propuesta constitucional

"Es bastante ambiciosa en lo que respecta a medioambiente y acorde a lo que se necesita actualmente".

Por: Diario Concepción 22 de Agosto 2022
Fotografía: Alejandra Stehr

Alejandra Stehr
Académica de la Facultad de Ingeniería
Departamento de Ingeniería Civil
Investigadora del Centro Eula

El Capítulo III de la a propuesta de nueva Constitución lleva como título “Naturaleza y Medioambiente”, lo que demuestra la relevancia del tema en el texto propuesto, avanzando considerablemente respecto a la actual constitución hacia un concepto más moderno y transversalizando el tema a todos los aspectos que la constitución considera. En esta propuesta el estado debe asumir mayores compromisos en relación al cuidado del medio ambiente, en este sentido entre los mucho nuevos deberes del Estado se encuentran por ejemplo, protege la biodiversidad, adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, las vulnerabilidades y los efectos provocados por la crisis climática y ecológica. Por otra parte, se establecen como bienes comunes naturales, los que se definen en el Art. 134 como “elementos o componentes de la naturaleza sobre los cuales el Estado tiene un deber especial de custodia con el fin de asegurar los derechos de la naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras”. Dentro de estos se encuentran el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo. Además se definen los bienes naturales inapropiables dentro de los cuales se encuentra entre otros, el agua en todos sus estados, esta categoría implica que , el estado debe preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Además el estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de estos, conforme a la ley, de manera temporal, sujetas a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Otro punto de gran relevancia en este capítulo de la propuesta de nueva Constitución dice relación al Estatuto de las aguas, donde se establece en el Art. 140 que “siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas. La ley determinará los demás usos”, lo que mejora lo actualmente indicado en el Código de Aguas. De lo mencionado se aprecia que la propuesta de Constitución es bastante ambiciosa en lo que respecta a medioambiente y acorde a lo que se necesita actualmente para hacer frente a las crisis climática y de biodiversidad, pero de aprobarse impondrá grandes desafíos al Estado para su implementación y que no solo queden como palabras escritas en un texto.

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