Política

Lo que necesitas saber sobre vivienda en la propuesta de nueva Constitución

Por: Diario Concepción 25 de Julio 2022
Fotografía: Archivo | Isidoro Valenzuela M.

El derecho a la vivienda corresponde a uno de los aspectos que se incorporan al catálogo de derechos fundamentales en la propuesta de nueva Constitución (artículo 51 de la propuesta), y que no se encuentra en los derechos considerados en el actual catálogo de la Constitución de 1980, contenido en el artículo 19 de dicho texto.

En cuanto a las características que se atribuyen al derecho a la vivienda en la propuesta, se señala que esta debe ser digna y adecuada, y permitir el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria. Se contempla como deber del Estado el tomar las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario.

Lo relativo a la seguridad de la tenencia, implica, según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, que sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de que les garantice una protección legal contra la pérdida de esta, el hostigamiento u otras amenazas al derecho. Lo prevenido a este respecto, es sin perjuicio de la consagración y protección del derecho de propiedad (artículo 78 de la propuesta), en los casos en que la relación de una persona con su vivienda sea la de propietario de la misma.

Se señala también en la propuesta que el Estado podrá participar en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda. Considerará particularmente en el diseño de las políticas de vivienda a personas con bajos ingresos económicos o pertenecientes a grupos de especial protección.

En materia de protección de la vivienda e igualdad de género, señala que el Estado garantiza la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley. Agrega el texto propuesto que el Estado garantiza la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada, para lo cual podrá disponer de terrenos fiscales o adquirir terrenos a particulares.

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