Política

Las sugerencias para mejorar la Ley de Descentralización

Diario Concepción tuvo acceso al informe en que se entrega una serie de recomendaciones. Todo en medio a los cuestionamientos por la elección de gobernador regional.

Por: Marcelo Castro 09 de Febrero 2020
Fotografía: Raphael Sierra P.

Traspaso de competencias

La mesa técnica detectó que, en materia de traspaso de competencias, las modificaciones introducidas a la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional (Locgar) “no establecen de manera clara un mecanismo de seguimiento y evaluación del ejercicio de las competencias transferidas desde un ministerio o servicio público hacia los gobiernos regionales”.

Bajo este diagnóstico, la comisión sugirió que la evaluación del traspaso de competencias sea realizado por la Subdere y la Dipres, además del gobierno regional y el ministerio de origen, mediante un proceso que estará reglado ante una eventual revocación y con una distinción de corto, mediano y largo plazo, así como las permanentes o definitivas.

También se contemplan procesos de capacitación para los funcionarios implicados, ya sea en los aspectos técnicos o administrativos de los nuevos lineamientos.

Entre las sugerencias individuales de los comisionados, surgió la opción de realizar una evaluación cualitativa y cuantitativa a los tres años de transferir una competencia en caso de ser definitiva. Y en caso de ser temporal, al término de su periodo. A la vez, piden evaluar la opción de adelantar la solicitud de transferencia de competencias, previo al año 2022, como lo contempla actualmente la ley.

Contiendas de competencias

Una de las mayores críticas del proceso han sido las competencias que tendrá la figura del gobernador regional, versus el rol del delegado presidencial.

La mesa técnica en su análisis determinó que “no existiría una instancia ni un mecanismo claro para dirimir las eventuales diferencias”, reza el documento. Esto se debe a que la Constitución dice que “la ley determinará la forma de resolver las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades”, y que será ella la que establecerá el modo, situación que no ocurrió y que es definido como una clara omisión.

Desde la comisión se sugiere avanzar en el plano legislativo definiendo las competencias de ambas autoridades regionales en cada una de las leyes que haga referencia a la figura del intendente y que no ha sido modificadas.

Otra opinión que surgió, por parte de la minoría, es la formación de un organismo colegiado similar al Tribunal Constitucional o la Contraloría, especialmente para esta función, por ejemplo, un “Panel de Expertos de controversias Regionales” (tal como en la actualidad ocurre en materia de concesiones o electricidad.

Acusación constitucional

Un tema que ha estado en estado en boga durante las últimas semanas han sido las acusaciones constitucionales en contra de los ministros.

Y uno de los planteamientos que hizo la comisión fue que ocurre si se quiere llegar a esta instancia con el futuro gobernador regional.

De acuerdo a la ley, el gobernador regional podrá ser acusado constitucionalmente, al igual que el presidente, ministros y parlamentarios, pero en la normativa no quedó establecido de forma taxativa las causales que permitan realizar este procedimiento “por lo que resulta jurídicamente incongruente considerarlo como sujeto pasivo de la acusación constitucional, sin que se establezcan expresamente los ilícitos constitucionales que justifiquen o sirvan de fundamento para gatillar tal mecanismo”.

En forma sencilla, al no tener definidos los motivos para la acusación, esta es inaplicable para los gobernadores.

Para subsanar esta omisión, el panel propone una reformar el artículo 52 de la Constitución en donde se incorporen taxativamente aquellas causales de acusación constitucional contra el gobernador regional, manteniendo el estándar exigido contra el Presidente de la República.

A su vez, se sugiere, que las mismas causales de acusación para el gobernador regional sean utilizadas para los delegados presidenciales.

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