Opinión

Consensos constitucionales

En los tiempos que corren resulta contra intuitivo relevar puntos de acuerdo, pero lo cierto, aunque nos incomode, es que allí están: a la espera de las voluntades necesarias para su consagración efectiva.

Por: Diario Concepción 04 de Septiembre 2026
Fotografía: Cedida

Este 4 de septiembre se cumplen 4 años del plebiscito a través del cual el pueblo de Chile rechazó la propuesta de la Convención Constitucional. 15 meses después, el mismo pueblo volvería a rechazar una segunda propuesta, elaborada esta vez por el Consejo Constitucional. El paso del tiempo permite analizar ambos textos, sin las pulsiones del debate contingente. Lo anterior no significa obviar las notorias diferencias entre ambos procesos y sus propuestas finales, las cuales, por lo demás, han sido frecuentemente realzadas en el debate público. En estas breves líneas invito a identificar semejanzas, a fin de identificar aquello en lo que incluso dos órganos políticos, de composición radicalmente diversa, coincidieron. La pregunta siguiente es: ¿qué hace falta, entonces, para plasmar aquellos consensos?

En primer lugar, destaca la consagración de un Estado social y democrático de derecho, noción que supera la idea de Estado liberal o Estado de Derecho, para ampliarla a través del desarrollo progresivo de derechos sociales. En línea con lo anterior, ambos textos ampliaron el catálogo de derechos constitucionales, incorporando algunos que hoy siguen sin reconocimiento, como el derecho a la vivienda y el derecho al agua.

Del mismo modo, la preocupación por el medio ambiente se vio expresada en ambos textos, reconociéndose el impacto del cambio climático y reforzando los deberes del Estado y los particulares en la protección de la naturaleza.

Otro aspecto destacable es el reconocimiento de grupos que merecen especial protección y atención por parte del Estado, como la infancia, las personas mayores y las personas con discapacidad. Por otro lado, ambas propuestas otorgaron reconocimiento constitucional a los pueblos originarios, así como la promoción de su participación política.

Por último, podemos mencionar la existencia de mecanismos de participación ciudadana, hoy inexistentes, como la iniciativa popular de ley, reconociendo así los límites del modelo tradicional de la democracia representativa.

En los tiempos que corren resulta contra intuitivo relevar puntos de acuerdo, pero lo cierto, aunque nos incomode, es que allí están: a la espera de las voluntades necesarias para su consagración efectiva.

José Ramírez Gaete
Abogado Colectiva Justicia en Derechos Humanos

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