Juan Andrés Álvarez A.
Integrante CEE UdeC
Hace escasos meses se han cumplido ochenta años desde el término de la Segunda Guerra Mundial. A su turno, en un par de semanas se cumplen treinta años desde los Acuerdos de Dayton, que pusieron fin a uno de los conflictos bélicos más cruentos vividos en tiempo reciente en el continente europeo, la Guerra de Bosnia.
No deja entonces de escandalizar que, tres décadas después, vuelva a hacer titulares dicho conflicto, así como la conducta humana, que parece no conocer límites. Así, ha hecho noticia durante los últimos días la existencia de verdaderos “safaris humanos”, atrocidades -porque no viene a mi mente otra definición- perpetradas por, aparentemente, personas con gran poder adquisitivo, quienes, durante la época más álgida del referido conflicto en la ex Yugoslavia, habrían organizado reales cacerías de otros seres humanos, civiles indefensos, en Sarajevo y alrededores al alero de tropas en combate, con el solo afán de satisfacer sus más oscuros deseos. La Fiscalía de Milán acaba de iniciar, tardíamente, una investigación tendiente a establecer las responsabilidades que podrían caber a ciudadanos italianos en la comisión de tales crímenes.
Es ésta, así, una nueva oportunidad para reflexionar acerca de como la dignidad humana no puede ni debe admitir relativización alguna. Ya se discutió aquello en el contexto de la Segunda Guerra, ocho decenios atrás, y se volvió a debatir en 1995, al término de la Guerra de Bosnia. Hoy se ha vuelto a traer a colación con motivo de los graves conflictos en Ucrania, Nigeria y Gaza, entre otros.
Parece ser que en tiempos tumultuosos como los actuales, se ha vuelto un hábito sostener que existirían determinadas circunstancias en las que la vida humana no sería relevante ni estaría sujeta a la misma protección. Se debe ser enfáticos en este punto: la vida y dignidad de la persona no admite tales condiciones o circunstancias. El caso de los denominados “safaris humanos” lo deja en evidencia, toda vez que no por existir un conflicto armado ni situaciones excepcionales de ello derivadas, puede sostenerse que exista justificación alguna para tales crímenes. Éstos repugnan a la sociedad internacional, antes, ahora y hacia el futuro, y no existe estatuto que permita su prescripción o amnistía. Ya se ha dicho en nuestro propio contexto, en forma reciente en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 12 de marzo de 2024, en el caso Vega González y otros vs Chile, que existe una prohibición de la comisión de crímenes de lesa humanidad derivada del ius cogens, la que desde luego reviste caracteres de imprescriptibilidad y propios de la jurisdicción universal.
La decisión de la Fiscalía de Milán no es entonces una búsqueda de venganza o la necesidad de escarbar el pasado en forma tardía, sino que es la expresión de que corresponde a la comunidad internacional toda el deber de perseguir estos crímenes, en todo momento y sin que la época de comisión sea óbice para su juzgamiento, máxime si éstos han quebrantado precisamente un límite que nunca ha debido ser infringido, como es la existencia de la condición humana.