
Marta Contreras Cordano
Profesora de Derecho Internacional de la Universidad de Tarapacá, Arica, colaboradora CEE
En diciembre 2024 se publicó en Chile la Ley N°21.719 que regula la Protección y el Tratamiento de los Datos Personales y crea una agencia con ese fin. En 2018 ya había sido incorporado en nuestra Constitución el derecho humano fundamental a la protección de los datos personales para todos los habitantes de la República. Sin embargo, para hacer operativa esta garantía carecíamos de una normativa más pormenorizada, vacío que precisamente llena la nueva Ley, definiendo al tratamiento de datos como el procedimiento técnico, automatizado o no, que permita recolectar, procesar, almacenar, comunicar, transmitir o utilizar datos personales. Tales acciones deben ser lícitas y leales; específicas, proporcionales, actuales y exactas, asegurándonos contra el tratamiento no autorizado o ilícito. Toda persona tiene derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo de sus datos personales, facultades esenciales en un entorno que estimula la recolección y el uso no autorizado de datos y su ilícita y abusiva comercialización.
Para alcanzar estándares actualizados, Chile debió cumplir las exigencias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que no es un ente extranjero a nuestra soberanía intentando imponer sus políticas foráneas avasallando la autonomía de Chile, sino que es una organización internacional que Chile integra desde 2010, en la cual participa y coopera. E inspira la nueva Ley el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea de 2016. Ambas influencias demuestran que la cooperación entre países y organizaciones es fundamental para abordar preocupaciones globales.
La cooperación internacional atraviesa las fronteras nacionales para enfrentar desafíos comunes que difícilmente pueden ser gestionados por países aislados; se expresa y ordena en tratados internacionales, por el Derecho Internacional. El multilateralismo, las vinculaciones con distintos Estados y organizaciones, son una necesidad; implican seguir la senda que Chile adoptó hace mucho tiempo. Plantear por algunas personalidades el abandono de organizaciones internacionales –no confundir con extranjeras- o retirarnos de tratados, carece de toda visión, de estrategia y de factibilidad contextual.
Así, la nueva Ley de Protección de Datos es una expresión del círculo virtuoso de la cooperación multilateral.