Opinión

La legítima defensa y su abuso

Por: Diario Concepción 20 de Abril 2024
Fotografía: Cedida

Dra. Paulina Astroza Suárez
Directora del Centro de Estudios Europeos UdeC

Ha sido una larga y tortuosa evolución la que ha sufrido la regulación del ius ad bellum (guerra justa o legítima) en las relaciones internacionales. Millones de muertos, incontables guerras y sufrimiento de la Humanidad.

En la Carta de las Naciones Unidas de 1945 se han consagrado dos principios fundamentales para mantener la paz y seguridad internacionales: la prohibición del uso y amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la obligación de solucionar pacíficamente las controversias. Estos principios encuentran en la propia Carta dos excepciones, es decir, dos casos en que el uso de la fuerza es legítimo. Estamos hablando de la autorización del Consejo de Seguridad de la ONU y de la legítima defensa, la que es un derecho inmanente de los Estados y puede ser tanto individual como colectiva. En este segundo caso, encontramos el fundamento de las alianzas militares como la OTAN o, en su momento, el Pacto de Varsovia.

Hemos escuchado el último tiempo tanto a Ucrania como Israel y ahora Irán amparar sus operaciones o ataques armados en la legítima defensa del art. 51 de la Carta de la ONU. ¿Es válido este argumento en los tres casos? Depende si se cumplen con los requisitos establecidos en el propio art. 51 y en lo establecido en sentencias de la Corte Internacional de Justicia, apoyado por la doctrina de los iusinternacionalistas.

Este artículo se refiere a la respuesta de un Estado al “ataque armado” del que es víctima, por lo que no ampara -como se ha tratado varias veces de interpretar- la legítima defensa preventiva. Es reactiva. Es en respuesta a un ataque con armas de un tercer Estado.

Soy de aquellas que estima que, pese a que no está expresamente en la Carta, otro requisito para la legitimidad del uso de la fuerza en este caso es el de la “proporcionalidad” entre el ataque y la respuesta del Estado agredido. Debe también ser “inmediata” y con carácter “provisional” pues el art. 51 de la Carta lo permite hasta en cuanto el Consejo de Seguridad adopte medidas para preservar la paz y seguridad internacional (si es que no veta algún miembro permanente…).

En consecuencia, la legítima defensa parte de la lógica que se trata de una excepción permitida para repeler un ataque del que se está siendo víctima. No es una autorización para venganza o castigo. Está prohibido en el Derecho Internacional la represalia armada por alejarse del espíritu de la excepción.

Planteada, así las cosas, lo que hoy ocurre en los casos mencionados, sólo en Ucrania se estaría haciendo uso legítimo de la fuerza para repeler los ataques constantes de Rusia, no así los ataques contra la población de Gaza por parte de Israel ni la acción bélica de Irán del sábado pasado.

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