Opinión

Los cambios y desafíos del registro de deudores de pensiones

Por: Equipo Digital 19 de Noviembre 2022
Fotografía: Fabio Jordan Diaz

FABIO JORDÁN DÍAZ
Presidente de la Corte de Apelaciones de Concepción

Este sábado 19 de noviembre comienza a regir el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, instrumento que nace al alero de la Ley N°21.389 y a propósito de la triste constatación de cientos de miles de pensiones impagas, detectadas en el proceso de retención y retiro del 10% de los fondos previsionales que los deudores de pensiones alimenticias mantenían en las cuentas de capitalización individual.

En la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Concepción se recibieron 75.700 solicitudes de retención de fondos de las AFP, lo que dio pie al pago de más de $38.470 millones por concepto de deudas.

Frente a este problema, el Estado adoptó una actitud, tal vez no tan frecuente, de ponerse de acuerdo para generar caminos de solución para un comportamiento social que obviamente va mucho más allá del no pago de una deuda; siendo trascendente para las instituciones y la sociedad posicionar el principio de la corresponsabilidad parental en un lugar prioritario, ya que es la única forma de conformar una sociedad sana, equilibrada y justa. Y esta ley ha significado un avance, pues estimula el cumplimiento de obligaciones que nunca deben ser consideradas una elección para los progenitores, sino un deber.

Para ello, la ley endurece las herramientas que pueden utilizarse para exigir el pago de alimentos, como la denegación de licencias de conducir por parte de un municipio o la retención de un porcentaje del crédito obtenido en una entidad bancaria.

La Ley N°21.389, si bien no resuelve el problema de fondo, representa el compromiso de atender necesidades sociales de relevancia, y posibilita un cambio de paradigma en la forma de sancionar o perseguir el cumplimiento de una obligación.

El sistema coercitivo que hoy se pone en marcha también constituye un reto que impone desafíos a todas las personas que se desempeñan en instituciones llamadas a hacer efectivo el espíritu de la ley, principalmente aquellas que por obligación deben consultar el registro antes de visar un trámite. Si esto no se sortea favorablemente puede generarse un descrédito ante la ciudadanía, justamente a quienes servimos.

Por lo pronto, hay que tener la esperanza que la ley atenuará un problema social y cultural asentado en nuestro país, permitiendo dar tranquilidad a los progenitores que tienen el cuidado personal de sus hijos e hijas de contar con la manutención mensual necesaria para que puedan vivir con dignidad y con la certeza del respeto de todos sus derechos.

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