Opinión

Personas mayores en el borrador de la nueva Constitución

El borrador aprobado el lunes también aborda otro derecho básico: la igualdad de condiciones de las personas mayores con respecto a los otros grupos que habitan el país.

Por: Diario Concepción 21 de Abril 2022
Fotografía: Cedida

Dra. Carola Salazar Norambuena
Académica UCSC
Investigadora OES-UCSC

Este lunes 18 de abril fue un hito histórico para las personas mayores, actuales y futuras: la Convención Constitucional, en la sesión n°84, aprobó en particular el tercer informe de la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía.

En este informe, el artículo 1, sobre derechos de las personas mayores establece, entre otras cosas, que “Las personas mayores son titulares y plenos sujetos de derecho”. Esta frase dice mucho: se refiere a las personas de 60 años y más como personas mayores, es decir, se les reconoce su calidad de personas primero, antes que su edad, y utiliza un lenguaje neutral respecto al género, dejando de lado otras expresiones utilizadas anteriormente en decretos y leyes chilenas, como anciano, la que luego fue reemplazada por persona mayor, en la ley 19828, que creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) en el 2002.

Otro aspecto que el artículo aborda, son los derechos de las personas mayores. Primero reconoce que “tienen derecho a envejecer con dignidad”: lo que, sin lugar a dudas, será un gran desafío, porque se deberá alcanzar un balance entre las diferencias individuales, pero reconociendo que existen ciertas generalidades. De facto, desde la literatura gerontológica en español, se habla de vejeces, en plural, reconociendo que existen diferentes formas de vivir esta etapa, y que cada una de ellas son válidas. Acá se presenta un desafío para la investigación social, identificar cómo son las diferentes realidades de las personas mayores que habitan este territorio: ¿los elementos que constituyen envejecer con dignidad serán los mismos para las personas que habitan el valle central versus las que viven en el extremo sur? ¿Existirán diferencias entre hombres y mujeres? ¿Cambiarán estas perspectivas a medida que pase el tiempo? Lo que sí sabemos con certeza desde las Ciencias Sociales, es que estas respuestas las deben dar las personas mayores: es necesario ampliar los espacios de diálogo, donde los y las protagonistas puedan manifestar sus necesidades y deseos.

El borrador aprobado el lunes también aborda otro derecho básico: la igualdad de condiciones de las personas mayores con respecto a los otros grupos que habitan el país. El artículo reconoce que ellos pueden “ejercer todos los derechos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados en Chile y que se encuentren vigentes, en igualdad de condiciones que el resto de la población”. Incluyendo, de esta forma, a las personas mayores como otro grupo de la sociedad chilena, que tiene igualdad de condiciones: esta ha sido una demanda histórica en un país que busca avanzar hacia una realidad más inclusiva, que reconozca que cada generación tiene diferentes demandas, pero a la vez, incluyendo relaciones intergeneracionales.

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