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Economía y Negocios

Dirección del Trabajo explica detalles de nuevo dictamen por incendios en Biobío y Ñuble

Prioriza el foco en la seguridad y resguardo de la vida y salud de los trabajadores. Además, resalta la protección del empleo y remuneraciones, que incluyen también a quienes son bomberos.

Por: Edgardo Mora 26 de Enero 2026
Fotografía: Carolina E.

Un nuevo dictamen emitió la Dirección del Trabajo con motivo de los incendios que han azotado las regiones de Biobío y Ñuble.

El documento destaca, principalmente, el foco en la seguridad y resguardo de la vida y salud de trabajadores en el contexto de las actuales emergencias y está dirigido para empleadores y trabajadores de ambas zonas.

Cabe recordar que, hasta el momento, según un comunicado de la empresa DP World, del terminal de Lirquén, hubo que lamentar dos trabajadores fallecidos. Además, hubo 130 empleados de la firma cuyas viviendas resultaron con pérdida total.

La directora regional de la Dirección del Trabajo, Roxana Rubio, explicó en detalle los contenidos más relevantes del nuevo dictamen que viene a apoyar la situación laboral de la Región en el contexto de las actuales emergencias.

-¿Qué es lo más relevante del nuevo dictamen emitido por la Dirección del Trabajo a raíz de los incendios?

-El 19 de enero de 2026 la Dirección del Trabajo emitió un nuevo dictamen, estimando pertinente referirse a las situaciones de emergencia y catástrofe, particularmente, considerando la actual contingencia relacionada con los incendios que afectan al país y, en especial, a las regiones de Ñuble y Biobío.

Principalmente, se reitera la obligación de seguridad, el resguardo de la vida y salud de las personas en el sentido de reiterar el deber general de protección del empleador respecto de sus trabajadores consagrado en el Artículo 184 del Código del Trabajo y debe adoptar las medidas necesarias y eficaces para el desarrollo de las labores que se realicen de manera controlada, verificando los riesgos posibles y proteger la integridad física y síquica de los trabajadores, manteniendo las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y proporcionando los elementos de protección personal eficaces.

Además, complementa lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto Supremo número 44 del 2024 por cuanto se establece en esta disposición que, respecto de las situaciones sobrevenidas de riesgos graves e inminentes de los lugares de trabajo, se establece que se puede recurrir también al Artículo 184 bis, cuando sobreviene un riesgo grave e inminente para la vida y salud de las personas trabajadoras y que, en este caso, el empleador debe informar inmediatamente a todas las personas trabajadoras afectadas sobre la existencia del mencionado riesgo.

-¿Qué indica sobre la proximidad o cercanía de un foco de incendio? 

– En este caso, de proximidad o cercanía de un foco de incendio, la empresa, además, debe adoptar las medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y su evacuación, en caso de que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.

Por lo tanto, también, las empresas que estén cercanas o aledañas a un foco de incendios tienen que estar pendientes de que esta situación de riesgo no pueda generar un daño en los trabajadores y, eventualmente, estar prestos para suspender faenas o labores.

-¿Qué pasa si el empleador incumple con el presente dictamen? 

-Si el empleador no toma las medidas necesarias y eficaces, los trabajadores siempre tendrán derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando existan motivos graves razonables y peligro inminente para continuar cumpliendo sus labores. Este riesgo tiene que ser, necesariamente, grave e inminente para la vida y salud de los trabajadores.

En este caso, la persona trabajadora que interrumpa sus labores debe dar cuenta de este hecho al empleador en el más breve plazo posible y, a su vez, el empleador informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo. En esta situación, las personas trabajadoras no pueden sufrir ningún perjuicio ni menoscabo. Esto quiere decir que no se les puede descontar remuneraciones, ni mucho menos, que les aplique alguna causal de despidos frente al ejercicio del derecho contemplado en el Artículo Artículo 184 bis.

-¿Cómo se debe proceder si la autoridad ordena evacuar?

-En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares de trabajo afectados, a propósito de las alarmas de Senapred que han ocurrido y pueden volver a ocurrir, en estos casos, es un acto de la autoridad que ordena la evacuación de los lugares de trabajo por una emergencia o catástrofe que, en este caso, es por un incendio.

Aquí los empleadores están obligados a suspender las labores de manera inmediata y proceder a la evacuación de las personas trabajadoras y la reanudación de las labores sólo puede efectuarse una vez que se garantice que están dadas las condiciones de seguridad adecuadas para la prestación de los servicios.

De acuerdo a lo que hemos señalado, si ocurre cualquier situación de riesgo para la vida o salud de los trabajadores, en este caso incendios, y que no se pueda eliminar o atenuar ese riesgo, y no habiendo el empleador suspendido las faenas ni procedido la evacuación de las personas, los trabajadores tienen derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar su lugar de trabajo, debiendo dar cuenta de ello, al más breve plazo, a su empleador.

-¿Qué se entiende como riesgo inminente según la normativa? 

– Es importante destacar que el dictamen número 4.504/112 del año 2017, señaló que con ocasión del concepto de riesgo inminente, que trata respecto de la ocurrencia de cualquier contingencia importante e inmediata que implique una amenaza directa para la seguridad y salud del trabajador, es decir, no cualquier riesgo, permite hacer uso de este derecho, sino que tiene que ser, como dice la ley, un riesgo grave e inminente.

Por lo tanto, según ya hemos señalado, la normativa de la Inspección del Trabajo otorga las facultades de fiscalizar el cumplimiento de los preceptos laborales y, además, nos permite calificar la situación de acuerdo a nuestras atribuciones, sin perjuicio de las facultades de los Tribunales de Justicia en la esfera de su competencia.

-¿Hay riesgo de no pago de sueldos para los trabajadores que dejaron sus puestos por la emergencia? 

-Este dictamen también aborda la protección de las remuneraciones y la continuidad laboral señalando que, en relación al pago de remuneraciones, cuando las personas hacen uso del derecho contemplado en el Artículo 184 bis, no pueden sufrir ningún menoscabo de su remuneración ni descuento de las mismas.

Es decir, las remuneraciones de trabajadores que se devenguen con ocasión de la prestación de servicios deben ser pagadas tal como lo señala la ley por su empleador en la oportunidad que corresponda, de acuerdo a lo pactado en el contrato de trabajo y, además, estas deben ser incorporadas al patrimonio del trabajador, no resultando la catástrofe o el incendio, ocurrido con ocasión de esta situación excepcional, para que dicho pago no se realice.

Así, se deben respetar las fechas de pagos que estén contempladas en los contratos de trabajo o en los contratos colectivos.

Además, con ocasión de los incendios o catástrofes, no existe tampoco ningún tipo de impedimento jurídico si se excede la jornada ordinaria de trabajo como medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento por haber sobrevenido alguna fuerza mayor o caso fortuito, debiendo, este tiempo trabajado en exceso, pagarse tal como lo señala la ley como horas extraordinarias

-¿Cómo se resguarda el trabajo o empleo de los voluntarios de Bomberos?

-El dictamen aborda las materias relativas a los voluntarios de los cuerpos de bomberos toda vez que sabemos que son voluntarios pero, en la mayoría de los casos ellos tienen sus trabajados, tanto en empresas privada como en servicios públicos, donde lo que señala la ley, específicamente, es que para que ellos puedan acudir sin ningún tipo de inconveniente a los llamados de emergencia, no deben ser causal de despidos en sus respectivos trabajos y tampoco pueden sufrir el descuento de remuneraciones.

Sabemos que estos hechos son públicos y notorios. Los incendios que estamos sufriendo tanto en Ñuble como en Biobío y, por lo tanto, estas situaciones afectan lógicamente y traen a colación la doctrina de la DT relacionado con los voluntarios de los cuerpos de bomberos que concurren a atender las emergencias como en el caso de los incendios.

Atendida la labor social y estratégica que ellos ejercen, gozan de una especial protección de su empleo y también respecto de sus remuneraciones por todo el tiempo que conlleva atender la emergencia, es decir, desde el inicio hasta que las autoridades competentes declaren el término de la misma.

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