Opinión

La iniciativa popular de norma constitucional

Las iniciativas que logren reunir 15.000 firmas, provenientes de al menos 4 regiones distintas, se considerarán equivalentes a las propuestas de norma presentadas por Convencionales Constituyentes, debiendo ser discutidas y votadas en las mismas condiciones.

Por: Diario Concepción 19 de Noviembre 2021
Fotografía: Jose Ramirez Gaete

José Ramírez Gaete
Licenciado en Cs. Jurídicas y Sociales,
Colectiva – Justicia en DD.HH.

La Convención Constitucional avanza. Un aspecto relevante en esta etapa de instalación y participación popular será la posibilidad de presentar iniciativas populares de norma constitucional.

Por primera vez en la historia de Chile, las personas y organizaciones podrán presentar directamente propuestas normativas que se discutirán en el órgano constituyente de la misma forma que las iniciativas presentadas por Convencionales Constituyentes. Se trata de un mecanismo de democracia semidirecta, en que el protagonismo dejará de estar en los representantes, para centrarse en los representados.

El artículo 81 del Reglamento General la define como aquella presentada por la sociedad civil, por los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente y por niños, niñas y adolescentes. Destaca en este punto la inclusión de sectores históricamente postergados y de grupos que actualmente no cumplen los requisitos de ciudadanía establecidos en los artículos 13 y 14 de la Constitución vigente.

A su turno, el Reglamento de Participación Popular detalla el procedimiento. Se establece una oportunidad para la presentación de estas iniciativas, de acuerdo al cronograma general de trabajo, entre el lunes 08 de noviembre y el 06 de enero de 2022. A su vez, el plazo para la recolección de firmas se extenderá hasta el martes 01 de febrero. Es probable que estos plazos se extiendan, debido a la implementación de la plataforma electrónica, que aún en elaboración.

Los requisitos son sencillos. Las y los autores deben inscribirse en un Registro y completar un formulario, indicando fundamentos de la iniciativa, una reseña de los autores y de la elaboración de la propuesta, junto con una propuesta de articulado para la nueva Constitución. Cada persona u organización podrá proponer hasta siete iniciativas populares. A su vez, cada persona podrá suscribir hasta siete de ellas.
Las iniciativas que logren reunir 15.000 firmas, provenientes de al menos 4 regiones distintas, se considerarán equivalentes a las propuestas de norma presentadas por Convencionales Constituyentes, debiendo ser discutidas y votadas en las mismas condiciones.

El momento constituyente es ahora y requiere de la colaboración de todas y todos, aunando esfuerzos por el futuro de Chile.

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