Opinión

Reflexión sobre el toque de queda

Quiero destacar el errático uso que la medida de toque de queda tiene por parte de las autoridades.

Por: Diario Concepción 11 de Junio 2021
Fotografía: Cedida

Pablo Alex Torres Placencia
Colectiva – Justicia en Derechos Humanos
Corporación y Oficina Jurídica.

Los estados de excepción constitucional son y fueron el medio predilecto de Sebastián Piñera para enfrentar las sucesivas crisis durante su mandato. Sin ir más lejos, el actual estado de catástrofe supera el año de duración.

Tanto durante la revuelta popular de 2019, como en la actual pandemia, la estrategia de Sebastián Piñera gira en torno al uso de los estados de excepción constitucional: en concreto el estado de emergencia y de catástrofe y una particular manifestación, cuestionable, de los mismos, la posibilidad de establecer los llamados “toques de queda”.

En efecto, el establecimiento de un toque de queda implica la privación total de la libertad ambulatoria a las y los ciudadanos por un período determinado. Es pertinente preguntarse si dicha privación queda comprendida dentro de las facultades que se confieren por el estado de catástrofe vigente en la actualidad.

Sostengo que no. La Constitución actualmente vigente señala, al referirse al estado de catástrofe, que el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Por otra parte, el Presidente no puede pretender restringir durante el estado de excepción en comento otros derechos que los que la propia constitución establece. Es del caso que el “Derecho de Locomoción” comprende solo una de las facetas de la libertad ambulatoria, a saber, la posibilidad de desplazarse en vehículos. Por lo anterior, es necesario señalar que, a mi parecer, el establecimiento de un toque de queda, como el que viene viviendo nuestro país desde hace más de un año, no está comprendido dentro de las facultades, de por sí ya muy excepcionales, que se confieren al decretar estado de catástrofe.

Además de lo anterior, quiero destacar el errático uso que la medida de toque de queda tiene por parte de las autoridades. En los meses que ha durado la pandemia en más de una ocasión se ha anunciado la modificación del horario del toque de queda: en momentos se reduce y en otros se aumenta, sin que exista por parte de la autoridad una explicitación de los motivos que los llevan a establecer tal o cual horario ni como el establecimiento del toque de queda contribuye a disminuir el número de contagios diarios.

Con lo anterior, habiendo dejado claro que no es una facultad que se encuadre dentro de la reglamentación constitucional, y que no existe por parte de las autoridades una justificación explícita para el uso que hacen del toque de queda, cabe preguntarse: ¿tiene sentido su uso y aplicación?

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