Opinión

Libertad de expresión y Fuerzas Armadas

Es preciso que la sociedad civil ponga atención sobre estos hechos, para efectos de asegurar, en el nuevo diseño constitucional a partir del proceso actual, los mecanismos de control y aseguramiento de este carácter por parte de quienes dirigen las instituciones armadas.

Por: Diario Concepción 23 de Abril 2021
Fotografía: Cedida

Rodrigo Castillo
Colectiva – Justicia en Derechos Humanos
Corporación y Oficina Jurídica.

Hace algunos días, a partir del caso del canal televisivo La RED y del pronunciamiento público y conjunto de las 3 ramas de las FFAA en torno a una parodia humorística realizada a miembros del Ejército, vuelve a surgir como temática un aspecto recurrente en nuestra historia institucional reciente, cual es, el alcance del carácter no deliberante de las Fuerzas Armadas, y la intervención de estas en el debate político-contingente del país.

Pese a lo señalado, en principio, por el propio gobierno a través de su vocero, en el sentido que esta declaración correspondería al ejercicio de la “libertad de expresión” de los miembros de las fuerzas armadas (equiparándolas a la misma libertad que tendría, a este respecto, un particular al momento de efectuar esta parodia), la realidad en este caso resulta mucho más compleja, y nos lleva a cuestionar las posibilidades de ejercicio de esta por parte de las instituciones armadas.

Esto porque, a diferencia de otros organismos públicos, las FFAA, por mandato constitucional, se encuentran sujetas al deber de permanecer obedientes y no deliberantes, en consideración al monopolio del uso de la fuerza que el sistema político les asigna, y al evidente riesgo (confirmado por nuestra propia historia como país) que el involucramiento de estas en el debate político derive en una imposición de estas opiniones o posturas por vías de hecho.

Respecto del alcance del deber de permanecer como no deliberantes, autores como Contreras y Salazar han señalado que este “significa que las FF.AA. no pueden adoptar una agenda política. Adicionalmente, queda vedado que las FFAA. utilicen estratégicamente su poder para presionar, explícita o sutilmente, en agendas propias de las instituciones”. Ello en consideración, a que, como se señaló, el poder de presión que tienen las FFAA, al momento de instalar una “opinión” en el debate público, bien puede ser considerado una velada amenaza de quebrantamiento de esta posición mandatada por el ordenamiento jurídico.

Llevado al caso planteado en un inicio, resulta manifiesta la inconveniencia y extralimitación de declaraciones de este tipo por parte de las FFAA, sobre aspectos propios del debate contingente. Esto porque no corresponden a un simple ejercicio de libertad de expresión sobre un sketch televisivo, si no a la instalación de una posición pública respaldada en la posición amenazante que sobre el resto de la sociedad puede inspirar la naturaleza de la función propia de las FFAA. Lo cual, en un régimen democrático, resulta inaceptable, y atentatorio contra el ejercicio de la libertad de expresión, y el derecho a la crítica del conjunto de los ciudadanos/as. Es preciso que la sociedad civil ponga atención sobre estos hechos, para efectos de asegurar, en el nuevo diseño constitucional a partir del proceso actual, los mecanismos de control y aseguramiento de este carácter por parte de quienes dirigen las instituciones armadas.

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