Opinión

Democracia constitucional

Los derechos fundamentales constituyen condiciones necesarias para una democracia constitucional. La validez de la ley y la legitimidad de las decisiones políticas dependerán de su conformidad y coherencia con la norma constitucional, entre las que se encuentran aquellas que consagran los derechos humanos.

Por: Diario Concepción 31 de Marzo 2021
Fotografía: Cedida

ANDRÉ CRUZ CARRASCO
Abogado, doctor en Derecho.

En 1789, los revolucionarios franceses afirmaban que “toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos, ni esté determinada la separación de los poderes, no tiene constitución”. La palabra constitución se fue cargando así de valores políticos y aspiraciones emancipatorias. Fue desde ese momento que la expresión comenzó a ser utilizada para designar sistemas políticos representativos, fundados en la tutela de los derechos fundamentales y la limitación jurídica del poder político. En el contexto de una democracia constitucional, encontrándose la carta magna en el vértice del ordenamiento jurídico en el contexto de un Estado de Derecho, deben consagrarse los órganos encargados de asegurar su aplicación y sancionar sus violaciones, para que no devengan sus principios en bella pero inútil retórica, determinando su financiamiento, para no generar expectativas desmedidas, con las consecuencias de la frustración colectiva.

Los derechos fundamentales constituyen condiciones necesarias para una democracia constitucional. La validez de la ley y la legitimidad de las decisiones políticas dependerán de su conformidad y coherencia con la norma constitucional, entre las que se encuentran aquellas que consagran los derechos humanos. Para Luigi Ferrajoli: “los derechos políticos presuponen las garantías de los derechos de libertad, de la prensa a la reunión y asociación, y estos y aquellos presuponen, a su vez, los derechos sociales a la educación, a una información independiente y, antes aún, a la subsistencia”. Todos los derechos se encuentran interconectados de manera tal que resulta ser estéril hablar de participación en la vida pública cuando no existen garantías de mínimos vitales, esto es, derechos de supervivencia, como a la salud digna y los previsionales. Al mismo tiempo, no puede haber formación de una voluntad política colectiva responsable sin educación de calidad ni información que permita la libertad de expresión.

La constitución debe consagrar un Estado social y democrático de Derecho, estableciendo un ordenamiento institucional en el que todos los poderes y órganos estén obligados a respetar los principios sustanciales establecidos en la carta fundamental, como la determinación de las funciones que inspiran la separación de cada uno ellos para asegurar los equilibrios y contrapesos necesarios para su control, en conjunto con el respeto y promoción de los derechos fundamentales, entre los que se encuentra la obligación de abrir los espacios para el diálogo social y la participación ciudadana de todas las diversidades.

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