Opinión

Agua con enfoque de género en la Nueva Constitución

En la Constitución será fundamental establecer el consumo humano como uso prioritario, pero también el uso ecosistémico.

Por: Diario Concepción 31 de Marzo 2021
Fotografía: Cedida

María Ignacia Sandoval Muñoz
Abogada, Universidad de Concepción
Candidata a Máster en Derecho del ambiente, Sapienza Università di Roma, Italia

Tammy Pustilnick Arditi
Abogada, Máster en DDHH y Género

En el Día Mundial del Agua se reafirma la importancia que este elemento tiene para la vida humana y los ecosistemas. Las cifras son escandalosas: 40% de la población mundial sufre de escasez de agua y más de 800 millones de personas no tienen acceso a agua potable. En Chile familias se abastecen de agua potable con camiones aljibes.

Ad portas de elegir a quienes redactarán la Constitución, es relevante reflexionar cómo se abordará la regulación del agua y la necesidad de que se incorpore el enfoque de género en esta materia. Además, será trascendental considerar el cambio climático y la escasez de agua, como lo han advertido expertos.

La Constitución sólo se refiere al agua para consagrar el derecho de propiedad que los titulares tienen sobre el derecho de aprovechamiento de aguas. El Código de Aguas no establece usos prioritarios, a diferencia de los dos Códigos anteriores. El Informe de la Mesa del Agua COP25 señaló que la futura Carta Magna debe considerar como aspectos fundamentales mínimos para la gobernanza del agua, la existencia de derechos de aprovechamiento o concesiones, pero no amparadas por el derecho de propiedad y con carácter perpetuo; la protección efectiva a un ambiente sano y equilibrado; consagrar el principio de desarrollo sustentable y que se garantice el derecho humano al agua para consumo, como un derecho prioritario.

¿Usos prioritarios en la Constitución? Países vecinos han consagrado el agua a nivel constitucional: Uruguay (2004) reconoce el acceso al agua potable y al saneamiento como derechos fundamentales y como primera prioridad. Ecuador (2008) reconoce el derecho humano al agua y establece el consumo humano como primera prioridad y Bolivia (2009) reconoce el acceso al agua y alcantarillado, como derecho humano y la obligación del Estado de proteger y garantizar el uso prioritario del agua para la vida.

En la Constitución será fundamental establecer el consumo humano como uso prioritario, pero también el uso ecosistémico. Además, Chile será el primer país del mundo en redactar una Constitución paritaria, por lo tanto, es una oportunidad para avanzar en asegurar el consumo humano de agua con enfoque de género, esto implica considerar el particular efecto que la vulneración a este derecho genera en mujeres y niñas, pues a nivel mundial son ellas las que representan el 80% de quienes recolectan el agua. Además, su salud es desproporcionadamente afectada por inadecuadas medidas de sanitización del agua.

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