Opinión

Constitución y ciencia (2)

Como aproximación cultural desde el método científico con base en los datos, la evidencia empírica y la formulación de hipótesis, podrían constituir el camino para la revalorización de nuestra deteriorada democracia y la razón, la ciencia y el humanismo en el rescate de los valores ilustrados el camino posible para el progreso de la humanidad.

Por: Diario Concepción 19 de Marzo 2021
Fotografía: Diario Concepción

Augusto Parra ahumada
Presidente Fundación República en Marcha.

Los retos que imprime el paradigma del desarrollo sostenible, en el marco del pacto global 2030, en relación a estimular el progreso entendido como la mejora de la condición humana, van en directa relación con la capacidad de desarrollar sistemas económicos de matriz diversa, capaces de incorporar valor y con base científica y tecnológica, para el triple impacto y la justicia intergeneracional.

La ciencia en la actual constitución se encuentra abordada en el artículo 19 sobre derechos y garantías constitucionales, inserto en el del N°10 sobre el Derecho a la Educación, en el párrafo sexto en que señala: corresponderá al Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística e incremento del patrimonio cultural de la nación.

El solo estímulo a la investigación científica y tecnológica en un país que en los distintos informes internacionales va quedando atrás en materia de competitividad a partir del descuido de la innovación y el desarrollo, parece resultar insuficiente. La libertad de creación e investigación científica, si bien constituye un derecho complejo, que requiere de un marco ético adecuado a los bienes jurídicos que se acuerde proteger. Como se aprecia claramente en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la asamblea general de la ONU en 1966, en términos similares al articulo 27.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que reconoce a toda persona el derecho a “Gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones” y por otro lado en línea con algunas constituciones europeas como la Alemana, la española de 1978, la constitución italiana, la de Grecia del 75 y la de Portugal de 1976. Se podría incorporar un reconocimiento constitucional que por un lado asegure dentro del marco señalado la libertad de creación e investigación y por otro el derecho a la ciencia.

Se podría también pensar en incorporar algunas políticas públicas tendientes a superar ese magro 0,4% del PIB, de inversión en innovación y desarrollo, para pasar a lo menos a 2 o 4%, incorporando por ejemplo algunos beneficios tributarios en la legislación ordinaria y el financiamiento público, bien puede incorporarse a la constitución fiscal, como porcentaje del PIB al igual que el gasto descentralizado, en línea con la tendencia de las constituciones europeas, para asegurar el financiamiento de áreas estratégicas para el desarrollo.

Kant decía, “ten valor para servirte de tu propio entendimiento”; para Galileo, “Donde los sentidos nos fallan, la razón debe intervenir”, “Al negar los principios científicos, uno puede mantener cualquier paradoja”, “En cuestiones de ciencia la autoridad de mil no vale el razonamiento humilde de un solo individuo”; para Huxley “El nacimiento de la ciencia fue la muerte de la superstición”; Y para Adam Smith “La ciencia es el gran antídoto contra el veneno del entusiasmo y la superstición”.

Como aproximación cultural desde el método científico con base en los datos, la evidencia empírica y la formulación de hipótesis, podrían constituir el camino para la revalorización de nuestra deteriorada democracia y la razón, la ciencia y el humanismo en el rescate de los valores ilustrados el camino posible para el progreso de la humanidad.

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