Opinión

Escasez hídrica y agua potable

En Chile, si bien en las áreas urbanas la cobertura de agua potable es 99,9%, en las zonas rurales, donde no existen áreas concesionadas se ha estimado que más de 750.000 personas carecen de acceso a agua potable.

Por: Diario Concepción 16 de Enero 2021
Fotografía: Cedida

Dra. Alejandra Stehr
Integrante del Programa de Estudios Europeos.

El problema de escasez hídrica en Chile se ha agudizado. Se proyecta una disminución generalizada de las precipitaciones y un aumento de las temperaturas, lo que se reflejará en disminución del agua disponible y con ello, una reducción significativa en la capacidad de carga o dilución de contaminantes típicos y emergentes, además del incremento de los riesgos para el abastecimiento de agua potable proveniente de aguas superficiales.

En Chile, si bien en las áreas urbanas la cobertura de agua potable es 99,9%, en las zonas rurales, donde no existen áreas concesionadas se ha estimado que más de 750.000 personas carecen de acceso a agua potable. Y bien sabemos, especialmente en tiempos de pandemia, que una cantidad adecuada de agua de buena calidad es necesaria para lograr varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre los que se encuentran el ODS 3 (salud) y ODS 6 (seguridad del agua).

En lo que respecta al agua potable y contaminantes emergentes (residuos de fármacos, plaguicidas y otras sustancias contaminantes que se han detectado en los cuerpos de agua y que no están normados), estos nuevos desafíos ya están siendo abordados por la Unión Europea, con normas que deberíamos replicar. Su Parlamento adoptó una nueva directiva relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DIRECTIVA (UE) 2020/2184), que entró en vigor el pasado 12 de enero del 2021. En lo relativo a los contaminantes emergentes esta Directiva incorpora el bisfenol A, un compuesto representativo con propiedades de alteración endocrina, además de otros dos, en una Lista de Observación, mecanismo que permitirá realizar un seguimiento de los nuevos conocimientos sobre la relevancia para la salud humana de esos compuestos emergentes. Se incluye, además, la Planificación de la Seguridad Preventiva y los elementos basados en factores de riesgo, dando instrucciones detalladas de cómo llevarla a cabo. Los estados miembros deberán realizar una evaluación de los niveles de fugas de agua en las redes en su territorio y del potencial de mejora en la reducción de éstas, utilizando el método de clasificación del índice de fugas estructurales u otro método adecuado.

Los puntos antes mencionados deberían ser considerados en la actualización del Decreto N°735 “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano”, que actualmente se encuentra en consulta pública.

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