Opinión

La (no) corresponsabilidad parental y el pago de pensiones

Por: Diario Concepción 07 de Agosto 2020
Fotografía: Cedida

Kimberly Iglesias Morales
Colectiva – Justicia en Derechos Humanos
Corporación y Oficina Jurídica

Las recientes iniciativas legislativas tendientes a aminorar las consecuencias sociales y económicas que trajo consigo la pandemia, han dejado entrever una vergonzosa y triste realidad.

De acuerdo a cifras proporcionadas por el Poder Judicial, solo un 16% de los obligados a pagar pensiones alimenticias, cumple, versus el vergonzoso 84% de morosos que se mantiene reticente a cumplir. Esto significa que, actualmente, alrededor de 70 mil niños, niñas y adolescentes no están recibiendo lo que por ley les corresponde para satisfacer sus necesidades. Si bien, por su parte, la ley 14.908 establece apremios para compeler a los deudores a pagar la pensión de alimentos, éstas, en la práctica, y según las propias cifras lo reflejan, han demostrado ser insuficientes.

Es por lo anterior que, se ha establecido la posibilidad de retener, en leyes cuyo fin principal no era obtener el pago de la pensión alimenticia, el 10% de las cotizaciones previsionales obligatorias que el deudor decida retirar de su AFP y, recientemente, un porcentaje del beneficio que reciban aquellos morosos, por el bono clase media, con el fin de obtener el pago de las pensiones adeudadas. Sin embargo, ninguna de estas iniciativas tiene por objeto proponer un cambio estructural en el sistema pues, se trata de soluciones temporales, dadas en un contexto de emergencia sanitaria que, en ningún caso, vienen a asegurar el pago de las pensiones de alimentos hacia el futuro.

Así, es relevante destacar que la urgencia de adoptar medidas sobre este punto debe hacerse considerando dos cosas esencialmente importantes: En primer lugar, ser tendientes a incorporar perspectiva de género en la forma de entender esta responsabilidad, pues continúa naturalizándose la idea de que, es la madre, sobre la cual debe recaer por entero o en gran parte, el cuidado de los hijos, avocándose por sí solas al cuidado y satisfacción de las necesidades de los mismos, sin la ayuda paterna, ya sea porque estos últimos no pagan la pensión de alimentos o bien, porque deciden ser ajenos a la responsabilidad que la paternidad conlleva, soslayándose uno de los principios rectores en esta materia, esto es, el principio de corresponsabilidad parental, consagrado en el artículo 224 del Código Civil, en virtud del cual, ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.

En segundo lugar, es importante tener claro que, el incumplimiento en el pago de las pensiones de alimentos es a todas luces atentatoria a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, quienes ven mermada su capacidad económica y con ello, limitada la satisfacción de sus necesidades. De manera que, las medidas que se adopten en estas materias, deben ser en pro del interés superior del niño e instar a garantizar sus derechos, cumpliendo el Estado, con el deber consagrado en la Convención sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes en orden a garantizar la supervivencia y desarrollo pleno de los mismos, promoviéndose cambios estructurales en la materia.

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