Opinión

La liquidación en tiempos de pandemia

Debemos reconocer que este sistema de audiencias online ha sido un aporte, que esperamos continúe y se perfeccione independientemente de la enfermedad.

Por: Diario Concepción 27 de Junio 2020
Fotografía: Profesor de Derecho Comercial UdeC

Eduardo Salas Cárcamo
Profesor de Derecho Comercial
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Universidad de Concepción

El 10 de octubre de 2014 entró en vigencia la Ley 20.720, de 9 de enero de 2014, que reemplazó el régimen concursal vigente, es decir, la antigua Ley de Quiebras, 18.175 que correspondía al Libro cuarto del Código de Comercio. Esta nueva ley sustituyó el régimen concursal vigente por un sistema de reorganización y liquidación de Empresas y personas.

Uno de los aspectos más interesantes, a nuestro juicio, de la nueva ley es en los procedimientos de liquidación forzosa que transfiere a parte contenciosa a una etapa anterior a la sentencia que declare la liquidación, permitiendo a las partes discutir la existencia de la causal antes de su dictación. Se establece un procedimiento oral a base de audiencias, similares al procedimiento laboral o de familia.

En un principio el procedimiento se vio dificultado por la falta de infraestructura de los Tribunales civiles, que no contaban, ni cuentan todavía, con salas con sistemas de audio, que permitieran realizar las audiencias.

Por lo señalado, cuando en el mes de marzo comenzó la pandemia, todos pensamos que la situación iba a empeorar y comenzaría un período en que los juicios de liquidación estarían paralizados, lo que nos preocupaba a todos, ya que se podía presumir que por la situación del país muchas empresas caerían en cesación de pagos y necesitarían un procedimiento concursal. Sin embargo, debo decir que ha sido lo inverso, a lo menos del punto de vista procesal.

En efecto, la Excma. Corte Suprema autorizó a los Tribunales Civiles a celebrar audiencias virtuales u online, recurriendo a plataformas digitales. Debo señalar que el sistema ha funcionado, lo que ha permitido llevar a efecto audiencias de prueba, de juicio e, incluso, juntas de acreedores en las partes pueden estar en diversos lugares del país. También, los liquidadores han podido ejercer sus labores sin tener que viajar, lo que debiera bajar sus costos, lo que en definitiva favorece a la masa de acreedores y al propio deudor.

Esperamos que la pandemia termine cuanto antes, que cause el menor de víctimas posibles y podamos recuperar la normalidad de nuestras vidas, pero debemos reconocer que este sistema de audiencias online ha sido un aporte, que esperamos continúe y se perfeccione, independientemente de la enfermedad , ya que ha permitido el desarrollo de los procedimientos concursales, sin tener que realizar grandes inversiones y los colegas abogados, los veedores y liquidadores pueden ejercer sus labores en todo el país, sin tener que desplazarse ni incurrir en grandes costos. Además, hemos comenzado a utilizar tecnología que ya existía, pero que no la considerábamos de utilidad para el derecho.

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