Opinión

Vivienda adecuada en tiempos de Covid-19

La vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en la Declaración Universal de DDHH (1948) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966.

Por: Diario Concepción 05 de Junio 2020
Fotografía: Lay Len Wong Parra

Lay-Len Wong Parra
Abogada Colectiva – Justicia en Derechos Humanos

Ante una de las crisis sanitarias más grandes del s. XXI, no es coincidencia que los organismos internacionales en materia de DDHH estén denunciando la colisión que existe entre el efectivo goce de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y los modelos de Estado subsidiario y neoliberal.

Al respecto, la Relatora Especial de la ONU para la vivienda adecuada se referido al derecho a la vivienda como “la defensa de primera línea contra el brote de Covid-19”, en relación a la obligación de los Estados de tomar de medidas urgentes, asegurando que nadie sea desalojado forzosamente de su vivienda, o garantizando una a aquellos que no la posean.

La vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en la Declaración Universal de DDHH (1948) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), pero ha sido el Comité DESC – a través de una interpretación extensiva de los DDHH, íntimamente relacionada con la característica de ser dichas normas interrelacionadas, interdependientes e indivisibles – quien le ha dado un contenido sustantivo.

Sin embargo, este derecho fundamental – que no está reconocido expresamente en nuestra Constitución – está lejos de ser exigible y justiciable en nuestro país: según datos del Centro de Investigación Social de Techo-Chile, hoy existen más de 47 mil familias viviendo en campamentos, y el 37% de las personas que viven en barrios vulnerables de las principales capitales regionales, lo hacen en calidad de allegados.

Naturalmente, en tiempos de Covid-19 surgen preguntas cuya respuesta está lejos de encontrarse en las medidas sanitarias que pueda adoptar la autoridad: ¿dónde hacen aislamiento preventivo aquellos que se encuentran en situación de calle?; ¿cómo se lavan las manos quienes viven en campamentos, sin acceso a agua potable ni alcantarillado?; ¿cómo mantienen una distancia prudente aquellos que viven en condiciones de hacinamiento?

No podemos olvidar que este brote encontró a Chile en un escenario de profunda discusión política y constitucional, la misma que deberemos retomar con fuerza una vez superada esta crisis. Entonces, será el momento propicio para exigir del órgano constituyente que nuestros derechos sociales sean expresamente reconocidos en la Constitución, garantizando así la dignidad de todas y todos.

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