Opinión

Regulación menstrual y educación sexual integral

La ley de aborto en Chile es deficiente en garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Por: Diario Concepción 22 de Febrero 2020
Fotografía: Rayén Ferrería

Rayén Ferrería
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales
Colectiva Justicia en Derechos Humanos

La Constitución chilena no consagra en su catálogo de derechos fundamentales los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. La ley de interrupción voluntaria del embarazo en tres causales es nueva, limitada y no tenemos legislado un procedimiento de regulación menstrual como una alternativa previa al aborto. Bajo nuestra concepción ambos procedimientos podrían llamarse aborto, pero son distintos. Según la OMS aborto es “la interrupción del embarazo cuando el feto todavía no es viable fuera del vientre materno, lo cual equivale, actualmente, a un peso de nacimiento de menos de 500 g o a menos de 22 semanas de gestación”.

La ley de aborto en Chile es deficiente en garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, es necesario ampliar la discusión no sólo al aborto libre, sino también al procedimiento de regulación menstrual e, idealmente, que dichos mecanismos se garanticen sobre la base de un programa de educación sexual integral (ESI) que empiece desde la infancia hacia la adultez.

La regulación menstrual es un procedimiento al que pueden acceder las mujeres y niñas, a quienes no les ha llegado su periodo, pero siempre que se encuentren entre los 30 días hasta 3 meses de atraso, es de acción rápida. Por ejemplo, en Cuba se puede acceder a éste hasta los 30 días de retraso, si se pasa el plazo, no se puede solicitar.

La educación sexual integral no es sólo hablar de relaciones sexuales, ni educar en torno al prevenir (ya sea embarazos, infecciones o enfermedades de transmisión sexual) es aprender a expresar emociones y sentimientos, a reconocer y respetar valores, la intimidad propia y ajena, a cuidarnos y a cuidar al otro, a que se respete nuestra integridad, tanto física como mental (que a diferencia de los derechos sexuales y reproductivos, sí está consagrada en el catálogo de Ddff), enseñar sobre violencia de género, de estereotipos de género, respetar la orientación sexual de cada quien, respetar sus decisiones y saber poner límites. De manera que si miramos de manera amplia una ESI garantizaría el respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales.

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