Opinión

Interseccionalidad, mujeres y pueblos originarios

Por: Diario Concepción 06 de Diciembre 2019
Fotografía: Natalia Bórquez

Natalia Bórquez Villagra
Abogada, Magister en DDHH Colectiva – Justicia en Derechos Humanos
Correo: nborquezv@gmail.com

En octubre de 2016, Lorenza Cayuhán, privada de libertad, daba a luz engrillada a su hija Sayén. Esta vulneración a sus derechos motivó la interposición de un recurso de amparo, acogido por la Corte Suprema.

El máximo tribunal reconoció que el maltrato contra Lorenza “tuvo origen discriminatorio debido a su pertenencia a una comunidad mapuche” y se reconoce por primera vez una “situación paradigmática de interseccionalidad en la discriminación”. Lo anterior, genera un evidente impacto en materia de DD.HH. e igualdad de género, visibilizando la desigualdad estructural de la que son objeto determinados grupos de mujeres.

Crenshaw define la interseccionalidad como un “sistema complejo de estructuras de opresión que son múltiples y simultáneas”. Esta intersección de varios factores de discriminación lleva a una forma de discriminación agravada, que en el caso de las mujeres pertenecientes a pueblos originarios se expresa en experiencias manifiestamente diferentes a aquella mujer que no lo es. Con ello, se supera la idea de que sólo el género es una categoría relevante por sobre otras categorías de discriminación y se dimensiona la mayor vulnerabilidad de algunas mujeres a la violencia. En el caso de Lorenza, su condición de mujer, embarazada, privada de libertad y perteneciente al pueblo Mapuche la colocaban en una situación especial de vulnerabilidad, tal como lo establece la Convención de Belém do Pará (art. 9), vigente en Chile. Como ha señalado la Cidh, permite comprender el alcance de las obligaciones estatales, exigiéndose un estándar de protección mayor frente a grupos históricamente discriminados.

Es imperativo que sigan dictándose sentencias como estas, ya que permiten visibilizar una realidad de violación a DD.HH. ignorada y un mayor entendimiento, al momento de juzgar, de la confluencia de formas estructurales de discriminación que históricamente han afectado y siguen afectando a mujeres de pueblos originarios y las exponen en mayor medida a violaciones de DD.HH. en todos los aspectos de su vida cotidiana. Por lo mismo, el enfoque interseccional no debiese agotarse al impartir justicia, es necesario que trascienda a otras esferas igualmente relevantes en la vida de las mujeres indígenas, por medio de políticas públicas que permitan superar prácticas de discriminación sistemáticas y asegurar un acceso efectivo a derechos.

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