Opinión

El “slogan” de los Derechos Humanos

Una medida positiva sería capacitar sistemáticamente a Carabineros sobre el uso de la fuerza en el contexto de manifestaciones, tal como lo recomendó a Chile el Comité contra la Tortura el 2018.

Por: Diario Concepción 23 de Noviembre 2019
Fotografía: Diario Concepción

Valentina Rioseco
Integrante del Programa de Estudios Europeos

Hace poco recibí un comentario que recuerdo seguido: “Al final ya nadie entiende a qué se refieren con Derechos Humanos (DDHH)”. Se dice también que los DDHH se han vuelto un slogan. ¿Es realmente así? ¿Qué tan importantes son los DDHH en el contexto actual?

Los DDHH son derechos inherentes a todas las personas y están regulados en Derecho Internacional (al que me referiré), regional e interno. Los reconoció la Declaración Universal de DDHH de 1948 (DUDH), impulsada por la, entonces, recién creada ONU, que a su vez nació terminada la II Guerra Mundial con el objeto de mantener a las generaciones futuras viviendo en paz. En 1966 los DDHH declarados en la DUDH fueron codificados en dos tratados: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. A estos tratados le siguen otros ocho, como la Convención contra la Tortura (CT) y la Convención de los Derechos del Niño.

Los DDHH son universales y limitan el poder de los Estados. Todos los Estados han ratificado al menos uno de estos tratados y el 80% ha ratificado al menos cuatro. Chile los ratificó todos y les otorgan a lo menos rango de ley vía art. 5 de la Constitución. Son titulares de DDHH todas las personas, sin discriminación alguna. En ciertos casos, los DDHH admiten restricciones. Así el derecho a la libertad personal es excepcionalmente restringido cuando una persona es detenida, para lo que el PIDCP establece requisitos de legalidad y no arbitrariedad. Otros DDHH, como la prohibición contra tortura, no admite excepción, es decir, no existe caso alguno que en que se permita.

Como toda área del derecho, los DDHH generan obligaciones. Quienes firman los tratados de DDHH son los Estados y su objeto de protección son las personas, por lo que los obligados a respetar, proteger y realizar los DDHH, son los Estados, quienes deben adoptar medidas positivas y negativas para ello. Por ejemplo, para cumplir con la prohibición contra la tortura, la medida negativa más clara es no torturar. Otra medida es no implementar uso excesivo de la fuerza contra manifestantes.

Una medida positiva sería capacitar sistemáticamente a Carabineros sobre el uso de la fuerza en el contexto de manifestaciones, tal como lo recomendó a Chile el Comité contra la Tortura el 2018. Para no incurrir en responsabilidad internacional por violaciones a DDHH, si es que éstas se cometen, los Estados deben investigar, juzgar y reparar oportunamente.

Así, los DDHH no son un slogan. Existen en un sistema de Derecho Internacional y Regional complejo cuyo fin es proteger la dignidad humana. Los Estados han decidido obligarse a cumplirlos limitando su poder, porque es la vía para mantener la paz. Es urgente escuchar a los organismos nacionales e internacionales de DDHH y que, junto con el proceso constituyente, se investigue, juzgue y repare las violaciones de DDHH cometidas en este periodo de crisis.

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