Opinión

Constitucionalidad de la Jornada Laboral

Por: Diario Concepción 10 de Septiembre 2019
Fotografía: Raphael Sierra P.

Es posible que la confusión existente en torno a la constitucionalidad del proyecto de ley que reforma la jornada laboral, iniciado por moción parlamentaria, se deba a que quienes diseñaron el sistema de iniciativa exclusiva del Presidente de la República no lograron imaginar todas las materias que, directa o indirectamente, podrían producir gastos públicos significativos.

La reforma constitucional de 1970, impulsada por el ex Presidente Frei Montalva, buscó precisar las materias de iniciativa exclusiva que fueron originalmente incluidas por la reforma de 1943. En opinión de Eduardo Frei Montalva, dicha reforma fue insuficiente para evitar interpretaciones que traicionaran su objetivo, en tanto los parlamentarios habrían encontrado vacíos para introducir proyectos de ley incrementando los gastos públicos que dañaron el liderazgo del Mandatario en la conducción de la política económica del país. Por lo mismo, en la exposición de motivos de la reforma de 1970, Frei sostuvo que la “autoridad del Ejecutivo debe ser reafirmada en lo que concierne a la planificación del desarrollo y el control del proceso económico, y, para este efecto, es necesario extender los proyectos de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, a todas las materias que incidan en gastos fiscales (…) la eficacia de la gestión económica del Estado, a la que están ligados todos los sectores de la Nación, hace inevitable radicar esta responsabilidad en el Poder Ejecutivo el que, por su estructura y la asistencia técnica de que dispone, está en situación de actuar con la coherencia y la continuidad que el Congreso no puede dar (…)”.

Sus palabras parecían no distinguir tipos de gastos ni cantidades. No obstante, una interpretación leal con el fin de la norma debiera incluir dentro de la iniciativa exclusiva a aquellos gastos que signifiquen alterar el liderazgo del Presidente en materia económica. La pregunta acerca de si el proyecto que modifica la jornada laboral genera o no gastos públicos significativos, es, entonces, inevitable.

Si la respuesta es afirmativa, los parlamentarios tienen dos opciones: o negocian con el Ejecutivo un proyecto que no viole la Constitución, o buscan la manera de modificar el proyecto para que la jornada laboral que proponen no signifique un incremento significativo en el gasto público. Si los parlamentarios creen que la norma sobre la iniciativa exclusiva es inconveniente, entonces debiéramos discutir sobre la posibilidad de reformarla. Mientras eso no suceda, deben acatar la Constitución.

 

Sergio Verdugo
Centro de Justicia Constitucional
Universidad del Desarrollo

Etiquetas